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  • Mateo Sinisterra

jueves, 11 de julio de 2013

El 11 de mayo de este año, la Ley 1382 de 2010 dejó de producir efectos legales, debido a la declaratoria de inexequibilidad mediante sentencia C-366 de 2011 de la Corte Constitucional.

Con esta declaración se regresa, parcialmente, al estado anterior, es decir que la antigua legislación minera (Ley 685 de 2001) continua en vigencia, sin incluir las reformas que había introducido la Ley 1382, que se limitó a reformar y/o adicionar 30 artículos de la Ley 685.

Cabe resaltar que el Gobierno Nacional implementó algunas normas para regular el sector minero dentro de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) y reglamentó el Plan Nacional de Desarrollo y el Código de Minas a través de decretos reglamentarios. Ello quiere decir que, actualmente, la legislación aplicable al sector minero se encuentra regulada en las normas de regalías, la Ley 685 de 2001, la Ley 1450 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Ahora bien, ¿Qué fue reproducido en la Ley 1450 y sus decretos reglamentarios? Primero, la Ley 1450 de 2011 reproduce materialmente, en el parágrafo del Artículo 108, la norma contenida en el Artículo 5 de la Ley 1382 de 2010 que se refería a la posibilidad de prórroga de la etapa de exploración cada dos años hasta por 11 años, de ser necesario. Así evita que volvamos al estado anterior en donde la etapa de exploración sólo se podía prorrogar una vez por dos años.

El segundo contenido reproducido se refiere al plazo de elaboración del Plan Nacional de Ordenamiento Minero, que debía elaborarse dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1382. El plazo sigue igual, lo que se modifica es que se cuenta a partir del 2011. No obstante, la norma de la Ley 1450 tiene una diferencia de fondo, se refiere a que la Autoridad Minera ya no está obligada a coordinar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo la elaboración de dicho plan y únicamente deberá tener en cuenta las políticas, normas y directrices establecidas por la Autoridad Minera. 

En tercer lugar, regula el tema de las reservas mineras estratégicas para el país, en el sentido de que la Autoridad Minera puede delimitar áreas libres sobre las cuales ya no se reciben solicitudes de contratos de concesión, para poder otorgarlas mediante procesos de selección objetiva, donde el principal fin es determinar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías.

Respecto de los procedimientos de legalización minera, el Decreto 933 de 2013 da continuidad a los efectos producidos por el Artículo 12 de la Ley 1382 de 2010. Dicho efecto se logra a través de la reglamentación del Artículo 107 de la Ley 1450 de 2011.

Finalmente, el Decreto 935 de 2013 da continuidad a ciertos requisitos, introducidos por la Ley 1382 de 2010, para la presentación de las propuestas de contratos de concesión. Por ejemplo, señala la necesidad de presentar un anexo técnico (Artículo 18 ley 1382) y la evaluación de la capacidad técnica (Artículo 20 ley 1382). Pero lo más novedoso del decreto, es la retroactividad del mismo, pues aplica para las solicitudes hechas en vigencia de la Ley 1382 de 2010.

En conclusión, es  necesario tener en cuenta que: (i) Algunos temas que perdieron efectos por la inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, fueron recogidos por la Ley 1450 y sus decretos reglamentarios y por ende siguen produciendo efectos; y (ii) la regulación minera es cada día más difusa y por lo tanto más compleja para la industria.

En columnas o consultorios posteriores desarrollaremos cada tema con más profundidad.

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