Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 28 de octubre de 2013

En los recientes meses, ante la cercanía de los comicios electorales del próximo año, varios de nuestros congresistas han manifestado su inconformidad con el actual régimen de prohibición de la doble militancia política, a tal punto que algunos han exigido a la mesa directiva de su respectiva agrupación política, que los expulse del partido o movimiento político, pues piensan que de esta manera evadirán las consecuencias jurídicas actuales de la citada prohibición constitucional. La respuesta a tal solicitud (por lo menos en los casos más sonados en los medios de comunicación) ha sido negativa, pues se les ha recordado que siempre tienen a la mano la posibilidad de presentar renuncia. 

Para entender el contexto normativo en que dicha polémica se genera, resulta importante comprender que la prohibición tiene una finalidad y es la de fortalecer el sistema de partidos y la representatividad política evitando un comportamiento, a saber, el transfuguismo político, definido por la Corte Constitucional Colombiana como “el abandono, por parte del elegido y durante el tiempo que dura su mandato, del partido o movimiento político que le prestó su aval para alcanzar una curul en una Corporación Pública”. 

En un principio (AL. 01 de 2003),  la prohibición no tuvo una consecuencia jurídica que permitiera castigar a los tránsfugas, ni siquiera existía la posibilidad de exigirles la devolución de la curul, pues para el Consejo de Estado no comportaba causal de nulidad de la elección, ni de pérdida de investidura, siendo competentes las agrupaciones políticas, de conformidad con sus estatutos internos, para decidir si suspendían o no el derecho al voto del miembro de la corporación pública o lo expulsaban del grupo político, sin que en ningún caso pudieran reclamar la entrega de la curul. En el año 2009 mediante reforma constitucional, se consagró el deber de entregar la curul cuando se renunciara a la afiliación partidista, pero tampoco se estipuló una consecuencia que permitiera hacer efectiva la devolución de la misma. Dicho vacío permitió que en más de 60 casos conocidos por el Consejo de Estado, en ninguno se sancionara la doble militancia. En 2011, nuestro legislador amplió las causales de prohibición y estableció consecuencias jurídicas como la revocatoria de la inscripción de la candidatura ante el Consejo Nacional Electoral y la nulidad de la elección en cabeza de la jurisdicción contencioso administrativa, cuando “tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección”. 

Recientemente el Consejo de Estado afirmó que “con invocación de dicha causal no hay duda que en caso de comprobarse fácticamente alguna de las modalidades de doble militancia prevista en la Constitución o en la ley, el juez de lo Contencioso Administrativo está facultado para declarar la nulidad del acto que declara la elección”.  

La regulación inicial de este fenómeno (año 2003), tal como fue interpretado por la Corte Constitucional, muestra un interés real no en someter a cada militante, sino en restringir la libertad de afiliación y retiro de una agrupación política a los afiliados - miembros, que hayan sido elegidos popularmente para un cargo uninominal o plurinominal, en virtud del respeto al mandato programático por el cual fueron elegidos, condición que los compromete y liga fuertemente con la ideología y disciplina interna de su agrupación política, teniendo la obligación de respetarlas, desarrollarlas y aplicarlas en el ejercicio de su mandato, pues es a través de dicha agrupación es como se canalizan las propuestas electorales. De igual manera, el ser elegido, lo compromete con una responsabilidad ante el elector, a quien no se puede defraudar en la confianza depositada en sus representantes. 

En términos generales el tránsfuga traiciona la voluntad y confianza en él depositada por sus electores y además atenta contra la disciplina, la credibilidad y estabilidad ofrecida por el sistema de partidos. También genera un desequilibrio en el esquema de fuerzas políticas al interior de las corporaciones públicas, afectando el trabajo de la oposición o del gobierno, según sea el caso, y deteriora la cultura política democrática en que se sustenta el régimen democrático.