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  • Mateo Jaramillo

viernes, 19 de julio de 2013

En noviembre del año pasado, la SIC falló en primera instancia negando la marca porque podría ser objeto de confusión en el consumidor, debido a “una supuesta similitud” con las marcas registradas por su cadena: Hotel Bogotá Royal, Hotel Cali Royal, Hotel Cartagena Royal, Hotel Medellín Royal, Casa Royal, Hotel Andino Royal, Hotel Hacienda Royal, Hotel Parque Royal, Royal Express y Hotel Pacífico Royal.

De esta manera, el Grupo Costamex dio respuesta a la oposición argumentando que no existía coincidencia entre los signos que pueda causar confusión o asociación entre ellos, porque, en conjunto, la marca solicitada posee elementos capaces de diferenciarlo.

Ahora, en su resolución, la SIC expresó que el registro marcario de los signos Casa Royal, Hotel Andino Royal y Hotel Hacienda Royal poseen como titular inscrito a la Sociedad Hotelera Cien Internacional S.A. y no a la sociedad Hoteles Royal. Argumento con el cual la entidad declara infundada la oposición.

Así mismo, explicó que en un primer impacto general, los signos enfrentados son susceptibles de crear confusión al consumidor debido a que en Royal Holiday predomina el elemento denominativo (que permite al usuario solicitar el producto por su nombre), y los componentes visuales no añaden ningún elemento diferente a los que se extraen del componente verbal.

De acuerdo con Álvaro Correa, apoderado de Hoteles Royal y miembro de la firma Baker & McKenzie “nadie, diferente a Hoteles Royal, puede usar la marca Royal para hoteles. Esta marca no solo es registrada sino reconocida”.

Luego de la decisión en primera instancia, la compañía opositora solicitó revocar su declaración de infundada debido a que, “si bien estas marcas fueron inicialmente solicitadas por la Sociedad Hotelera Cien Internacional, posteriormente fueron traspasadas a nombre de Hoteles Royal el 27 de febrero de 2003”, expresó Correa en su escrito de apelación.

De la misma forma, el Grupo Costamex presentó recurso solicitando se revoque la resolución porque argumentan que el signo Royal no puede ser de uso exclusivo de un empresario y enfatizan que dentro de la base de datos de la Superindustria existen signos como Royal Decameron que coexiste en el mercado con la marca opositora. “Se demostró cómo el termino Royal no es apropiable por un empresario para los servicios expuestos por existir marcas con la expresión exacta Royal de titulares diferentes (…), reconoce que existe “otra empresa” con marcas registradas conteniendo la denominación Royal y por tanto, aclara que no es exclusiva de la opositora”, expresó en su apelación el apoderado de Grupo Costamex, Johan Sebastián Gómez.

Sin embargo, Álvaro Correa explicó que en este momento también existe un pleito en el Consejo de Estado por el signo Royal Decameron. Ahora, las dos sociedades se encuentran a la espera de la decisión de la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial.

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