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  • María Fernanda Diago

lunes, 9 de septiembre de 2013

El crecimiento de los mercados y la globalización han traído consigo la necesidad de crear nuevos instrumentos de cobertura de riesgos. Un ejemplo de éstos son los instrumentos derivados, mediante los cuales empresarios e inversionistas pueden cubrir los riesgos a los que se exponen en sus negocios, como son el riesgo cambiario, las variaciones en el precio de los commodities y las tasas de interés.

 
¿Qué son instrumentos derivados?
 
Son herramientas financieras cuyo rendimiento se basa o se “deriva” del comportamiento del precio de otro activo (el “activo subyacente”). Los activos subyacentes pueden ser de diversos tipos; desde productos básicos hasta acciones en una compañía, valores de renta fija o tasas de interés.
 
Dado que lo que se negocia en el instrumento derivado es el precio o tasa del activo subyacente, dichas operaciones no requieren de una entrega material del activo para su cumplimiento. Es así como una operación de derivados puede celebrarse (i) con cumplimiento efectivo o “delivery”, lo que significa que en la fecha futura en la que las partes deban cumplir el contrato, una entregará a la otra un bien y la otra pagará un precio previamente acordado; o (ii) con cumplimiento financiero o “non-delivery”, esto es, que no habrá un intercambio de bienes, sino que una de las partes tendrá que pagar a la otra, en la fecha futura acordada, la diferencia entre el precio del activo subyacente pactado y el precio de mercado que dicho activo tenga en la fecha de cumplimiento.
 
¿Qué tipos de operaciones de derivados pueden celebrar los residentes?
 
En cuanto al activo subyacente de la operación, los residentes colombianos pueden celebrar (i) operaciones de derivados sobre productos básicos o commodities, los cuales se celebran sobre el precio de tales productos; y (ii) operaciones de derivados financieros, que pueden celebrarse sobre tasas de interés, tasas de cambio o índices accionarios.
 
Los derivados sobre productos básicos solo pueden celebrarse con contrapartes que sean agentes del exterior y realicen este tipo de operaciones profesionalmente, mientras que los derivados financieros pueden celebrarse tanto con dichos agentes del exterior, como con intermediarios del mercado cambiario colombiano.
 
 
 
En cuanto al tipo de operación o contrato que se celebre, los residentes pueden celebrar las siguientes operaciones: futuros, forwards (entrega futura), swaps (permutas), opciones, cualquier combinación de los anteriores, caps (techos), floors (pisos) y collars (collares), entre otros. Sin embargo, únicamente las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán celebrar los denominados credit default swaps.
 
¿Cómo se negocian los instrumentos derivados?
 
Las operaciones de derivados pueden celebrarse de dos formas: (i) en el mercado mostrador, o over-the-counter (“OTC”), donde las partes negocian contratos “a la medida” según sus necesidades; o (ii) en bolsas de valores, donde únicamente pueden negociarse derivados estandarizados, esto es, contratos cuyos términos y condiciones ya están establecidos y no pueden modificarse. Estos últimos, por negociarse en bolsa, solamente pueden celebrarse a través de un intermediario del mercado de valores.
 
¿Qué obligaciones deben cumplir los residentes colombianos que celebren operaciones de derivados?
 
Al negociar, celebrar, compensar y liquidar operaciones de derivados, los residentes colombianos deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa Dodm-144 del Banco de la República. Allí se establecen, entre otros, (i) la forma en que deben liquidarse los contratos, (ii) la obligación de diligenciar y presentar formularios y declaraciones de cambio y suministrar información al Banco de la República, (iii) limitaciones en los montos de las operaciones, y (iv) el deber de conservar los documentos de las operaciones que celebren. Por lo tanto es necesario que los residentes revisen la normatividad cambiaria antes de celebrar una operación de derivados.
 
¿Para qué sirven en la práctica los instrumentos derivados?
 
Estos instrumentos son útiles para empresarios que quieran administrar los riesgos que conllevan ciertas operaciones relacionadas con su negocio, tales como la compra de productos básicos, los financiamientos, las exportaciones o las importaciones. Con ellos pueden cubrirse, por ejemplo, de las variaciones en los precios de los commodities, las tasas de interés de un crédito o las fluctuaciones de la moneda o los índices accionarios.
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