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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 4 de enero de 2013

El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.

Los interesados en promover esta figura pueden a partir del primero de enero, radicar las firmas en la Registraduría. La Entidad previendo que se promuevan para este año dichas iniciativas y en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 134/94, estableció mediante Resolución 10840 del 19 de diciembre, el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de mandatarios locales. El registrador, Carlos Ariel Sánchez Torres, emitió la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, para delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, quienes son los encargados de la revisión de firmas.

Para comenzar el proceso se debe diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos - Revocatoria de Mandato establecido por la Registraduría para la consecución de las firmas de respaldo y seguir el siguiente procedimiento:

1. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma.

2. Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma.

3. Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.

4. Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.

5. Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expedirá una resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si se cumple con la cantidad de firmas exigida, la Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.

6. De acuerdo con la Ley 741/02 que modificó el artículo 69 de la Ley 134/94, la revocatoria es aprobada por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

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