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  • Carolina Porras

domingo, 25 de mayo de 2014

En materia laboral, existen dos tipos de arbitramento: el obligatorio y el voluntario.

¿Qué controversias se pueden someter al arbitramento laboral voluntario?
Tanto las partes de un conflicto colectivo como las de un conflicto individual pueden acudir al arbitramento. Sin embargo, la cláusula compromisoria para un conflicto laboral individual solo será válida cuando conste en una convención colectiva o un pacto colectivo, y no en los contratos individuales de trabajo. También, será válido el compromiso acordado mediante cualquier otro documento con posterioridad al surgimiento de la controversia individual.

¿Qué controversias se someten al arbitramento laboral obligatorio?
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, deben someterse a arbitramento: i) los conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo entre las partes; (ii) los conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento; (iii) los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente; y (iv) los conflictos colectivos que no hayan logrado una fórmula de solución después de transcurrida la huelga.

¿Cuál es la diferencia entre el arbitramento voluntario y el obligatorio?
El arbitramento voluntario que dirime conflictos individuales busca la solución de los conflictos surgidos por razón de su vínculo, es decir sobre aquellas controversias que se originen directamente en el contrato de trabajo. Este tipo de controversias se denominan conflictos jurídicos y versan sobre la interpretación de un derecho ya existente contemplado en la legislación, el contrato de trabajo, pactos colectivos, etc.

De otro lado, el arbitramento obligatorio o voluntario para dirimir conflictos colectivos busca la resolución de aquellas controversias con fines económicos y profesionales que pueden surgir entre los trabajadores con ocasión de la labor que les ha sido encargada. Estos conflictos económicos tienen como propósito incrementar un derecho existente o crear uno nuevo, siempre superando los derechos mínimos e irrenunciables establecidos en la legislación laboral.

De acuerdo con la Corte Suprema de Justica, la diferencia existente entre la naturaleza de los conflictos económicos que deben ser solucionados por medio de arbitramento obligatorio y los conflictos jurídicos que se resuelven mediante arbitramento voluntario es que implican un tratamiento normativo distinto, pues, en el primer caso, la decisión debe basarse en criterios de justicia material, por ser una decisión que involucra aspectos económicos de las partes; en cambio, en el segundo, la controversia debe resolverse en derecho, al ser una diferencia en la aplicación de una norma legal o convencional.

¿En qué consiste el procedimiento de arbitramentos laborales obligatorios?
La parte interesada deberá solicitar la convocatoria del Tribunal ante el Ministerio del Trabajo. Una vez el Ministerio revise que se ha cumplido con todos los términos legales, podrá expedir una resolución convocando al Tribunal y estableciendo la ciudad en que este sesionará. Esta resolución es un acto administrativo, sujeta a recursos dentro de la vía gubernativa. El Tribunal estará compuesto por tres árbitros, uno escogido por el empleador, otro por el sindicato, y el tercero será escogido por los dos árbitros anteriores. Si estos no se ponen de acuerdo en la designación del tercero transcurridas 48 horas después de su posesión, el Ministerio de Trabajo lo designará luego de realizar un sorteo con las listas de la Corte Suprema de Justicia, y para ello citará a las partes del conflicto. Los árbitros disponen de dos días para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones.

El Tribunal cuenta con 10 días a partir de su designación para proferir el laudo arbitral. Este plazo puede ampliarse de común acuerdo por las partes. Durante este tiempo, el Tribunal estará en facultad para solicitar la información y ordenar ciertas pruebas que considere necesarias. En este caso, al tratarse de conflictos colectivos, el Tribunal deberá fallar basándose en criterios de justicia material. Finalmente, contra el laudo arbitral cabe solamente el recurso extraordinario de “anulación”.

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