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  • Ricardo Gaitán

jueves, 25 de julio de 2013

Regulación de la minería ilegal

El Decreto 2235 de 2012, permite la destrucción de maquinaria pesada por la práctica de la minería ilegal, sin que regule o defina la criminal.
 
La práctica de la minería ilegal, no criminal, se ha generalizado en diversas zonas del país y las regiones involucradas se ven afectadas con fenómenos de desplazamiento, superpoblación, lavado de activos, disputas criminales y extorsión. 
 
Es claro, que la explotación ilegal de los recursos naturales en Colombia, sirve de escudo para algunas organizaciones al margen de la ley, que se han apropiado de la industria para actuar de manera ilegal, sin embargo no podemos hablar de minería criminal, ya que esta categoría jurídica no existe.
 
Por esta razón, el Gobierno aprobó el Decreto 2235 de 2012, que permite la destrucción de maquinaria pesada y sus partes, cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente. 
 
Este Decreto se fundamenta en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, que adoptó la “Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal”, señalando que  “Los Países Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal”. 
 
Sin embargo, no entendemos porqué el gobierno habla de minería criminal, si revisando la regulación jurídica de esta actividad, como se observa, se prohíbe la minería ilegal, sin hacer mención de la criminal.
 
Sobre el carácter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina de Naciones, señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-137 de 1996, que  “Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración”. 
 
Entendemos que esta política de abolir la minería ilegal, haga  parte del Bloque de Constitucionalidad, al ser una decisión de la Comunidad Andina de Naciones, pero no estamos de acuerdo que la medida principal sea la destrucción de la maquinaria de los trabajadores informales.
 
Por su parte, el artículo 3 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones define la minería ilegal como la “actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales”. 
 
Es decir, que esta norma define la minería ilegal, no la criminal como se habla y se quiere condenar a esta actividad, perjudicando algunos mineros artesanales e informales. Ante la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 2235 de 2012, encontramos el artículo 80 de la Constitución Política, que señala el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y de imponer las sanciones legales correspondientes.
 
En suma, no se puede condenar en todos los casos la actividad minera, calificándola de criminal, cuando en su definición jurídica ni si quiera existe esta categoría.
 
En conclusión, el fenómeno de la minería ilegal se ha transformado en algunos casos hasta convertirse en fuente principal de financiamiento de los grupos armados ilegales, sustituyendo la fuente tradicional de recursos  del narcotráfico, sin embargo, no es viable calificarla de criminal.
 
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