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  • Andrea Mancera Rojas

sábado, 9 de febrero de 2013

El Consejo de Estado le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (Cnsc) la suspensión del proceso de selección de personal para proveer los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

El Consejo de Estado también pidió a la Universidad de San Buenaventura de Medellín que haga una revisión del proceso y que se “valore la gravedad de las fallas formales cometidas y determine la necesidad o conveniencia de continuar con la convocatoria o dejarla sin efectos”.

La medida, con ponencia del consejero Guillermo Vargas, se tomó tras revisar una tutela interpuesta por una participante del concurso quien consideró que “se le vulneró el debido proceso, debido a que no se le atendió su reclamación de acuerdo con lo señalado”.

La concursante hizo una reclamación y esta fue contestada por la Universidad, como delegada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para ese efecto. Por tal razón, “la convocatoria adelantada se surtió sin observar las reglas procedimentales especiales que por mandato legal debían haber regido este proceso” en relación con quien recibe y responde los requerimientos, señala el fallo.

Adicionalmente, la corporación tuteló el derecho de acceso a los documentos públicos y defensa de la mujer porque se le negó la posibilidad de acceder a los cuadernillos que contienen las pruebas presentadas, las hojas de respuesta y sus resultados con el argumento de que eran documentos reservados.

La decisión explicó que en este caso hay una cláusula dentro de la Ley de Convocatoria a concursos públicos (Ley 909 del 2004) en la cual se señala claramente que dichos documentos “solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación”. Por tanto, si a los participantes no se les garantiza su efectivo acceso y conocimiento de tales documentos, el derecho de reclamación no se les respetaría. Por ende, se vulnera su derecho a la defensa y contradicción.

Pensiones
De otro lado, el Consejo de Estado aclaró que no existe ninguna disparidad interpretativa en torno al mecanismo de cálculo del incremento anual para el reconocimiento de la pensión a los miembros de la Fuerza Pública.En reciente fallo, con ponencia del consejero Gerardo Arenas, la de la Sección Segunda reiteró lo expuesto por la Sala en el sentido de que el ajuste de pensiones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública debe hacerse conforme al IPC, solo para los periodos 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por ser esta aplicación la más favorable.

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