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  • Germán Corcho Tróchez

jueves, 17 de octubre de 2013

Más que una orden para que devuelva los $2.076 millones que acumuló “de manera ilegal”, el fallo de la Superintendencia de Sociedades contra Mónica Semillas es una guía para quienes aspiren a créditos estatales y conformen para ello sociedades por acciones simplificadas, SAS.

La holding brasileña acaparó esa cantidad a través de los incentivos de capitalización rural (ICR) que le otorgó en 2009 el Fondo para el financiamiento del sector agropecuario, Finagro.

La investigación de la Supersociedades nació de las denuncias que el representante a la Cámara Wilson Arias le formuló, a través de una carta que le envió el 4 de noviembre de 2010.

En la misiva reportó “la posible existencia de un grupo empresarial conformado por Mónica Colombia S.A.S., Tilava S.A.S., Monicol S.A.S., Agrocaxias S.A.S. y otras”. Las cuatro, como lo comprobó la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, fueron creadas por socios del grupo para acceder a cuatro ICR’s de $692.500.000 cada uno, y sumar así una financiación total de $2.770.000.000. Una cifra que actualizada con base en el IPC, son $2.076 millones .

Para ello, Mónica Colombia adquirió el predio La Ponderosa; Tilava adquirió La Esmeralda; Monicol compró Chaparral, y Agrocaxias Rosa Blanca. Todos son inmuebles rurales ubicados en la altillanura de la Orinoquía, en el departamento del Meta.

Y es esa fragmentación de la operación lo que constituyó un uso indebido de la figura societaria, a criterio del organismo, que además advierte que durante el proceso “quedó suficientemente probado que existe cierta ambigüedad en la legislación agrícola colombiana respecto al significado exacto de la palabra ‘proyecto’, para efectos del otorgamiento de incentivos agrícolas”.

El vacío legal se evidencia en que la Supersociedades se aparta de una de las opiniones formuladas por el apoderado de las compañías demandadas por Finagro, quien argumenta que no existe una definición o descripción legal de lo que es un proyecto de inversión, limitando las reglas expuestas a que este debe abarcar alguna o algunas de las actividades contempladas en la Resolución 22 de 2007, como el Manual de Servicios de Finagro.

La posición que fija la Súper es que, bajo esa postura, un mismo sujeto podría fraccionar una gran operación agroindustrial en innumerables proyectos de menor escala, con el propósito de obtener incentivos en una cuantía que supere de manera exponencial los límites contemplados en el ordenamiento legal. Como, en efecto, lo hizo Mónica Semillas.

Las autoridades determinaron que en su caso, es claro que aplican dos de las restricciones legales del programa de estímulos económicos de ICR’s: que un determinado proyecto solo puede recibir un incentivo y una determinada persona no puede ser beneficiaria de mas de un incentivo en un período de 12 meses.

Tampoco tuvo asidero lo justificado por la gerente de las cuatro S.A.S., quien argumentó la creación e integración de las cuatro empresas con que tenían un rubro diferente. Pero la independencia de estas quedó por el piso porque la investigación halló que todas tenían la misma dirección comercial y de notificación judicial, entre otros aspectos.

“La estructura del Grupo Empresarial Mónica no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue el instrumento que permitió burlar las limitaciones”, concluye el fallo.

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