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  • Jorge Oviedo Albán

viernes, 12 de abril de 2013

Cabe destacar la importancia de este hecho para Colombia, puesto que Brasil es uno de sus principales socios comerciales, al que se exportaron 1.370.308.420 dólares FOB en 2011 y del cual se importaron 2.459.654.354 dólares FOB en 2012, según estadísticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Desde la perspectiva jurídica, ello traduce que los contratos de venta de mercancías celebrados entre empresarios colombianos y brasileros se regirá por la CISG, dado que ésta consagra como uno de sus factores de aplicación, el geográfico, según el cual el vendedor y el comprador deben encontrarse establecidos en Estados diferentes parte de la Convención al celebrar sus contratos. De esta manera, tales acuerdos verán reducida la incertidumbre acerca de cual es la ley que los rige, puesto que la CISG consagra reglas sobre la formación del contrato, las obligaciones de las partes y los remedios por incumplimiento sin que sea necesario descender a la aplicación de normas nacionales conforme a las reglas de conflicto.

Ahora bien, no obstante la reconocida importancia de la CISG a nivel mundial y pese al hecho de que los países latinoamericanos han adherido a ella, son muy escasos los fallos de tribunales de nuestros países que la hayan aplicado, lo que se explica tan sólo por una realidad y es el desconocimiento de los operadores jurídicos de instrumentos de este tipo, ello sumado a que la enseñanza y puesta en práctica del Derecho, curiosamente en el siglo XXI, sigue siendo excesivamente localista en nuestro medio. No obstante, cabe resaltar que tribunales brasileros ya han acudido a ella en cinco fallos desde 2001, para soportar la interpretación de algunas normas del Código Civil brasilero además de haberla aplicado en un caso sobre un contrato internacional, por el Tribunal Superior de Justicia. Ello puede significar que ya existe conciencia entre los operadores jurídicos de Brasil sobre su importancia y facilite su puesta en práctica.

Es de esperar que la adhesión de Brasil a la CISG, tras México, Chile, Colombia y otros países latinoamericanos, traiga consigo el interés de los operadores jurídicos y económicos, por familiarizarse por el más importante instrumento regulador de las operaciones internacionales. Además, la realidad de los TLC impone la necesidad de conocer los instrumentos que rigen los contratos celebrados entre empresarios en el marco de dichos escenarios.

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