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  • Hernán Olano

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Bogotá nunca pudo cumplir los vaticinios del humanista español Marcelino Menéndez Pelayo, quien en el siglo XIX escribió un libro en el que conglomeraba algunos de los mejores versos de la poesía latinoamericana y que, en esas circunstancias, señalaba que la cultura literaria de la capital de la República era tan efervescente y prometedora como para convertirse en la “Atenas Sudamericana”.

Lamentablemente, esa proyección nunca se pudo concretar porque los avatares políticos hicieron que cada administración pública debiera enfrentar un reto distinto. Quizás, lo más cerca que la ciudad estuvo de cumplir ese cometido fue en 2007 cuando fue designada por la Unesco como la Capital Mundial del Libro. Aunque, en los últimos veinte años apareció un grafito en un muro que parecía dar un dictamen mucho más acertado de la ciudad, pues en este se leía: “Bogotá, lA-tenaz suramericana”.

No es para menos, esta ciudad, que es de todos, que se encuentra a 2.600 metros más cerca del cielo, bien parece un infierno por la desidia y el desinterés en su conservación, no sólo del gobierno -al que nos queda fácil echarle la culpa-, sino de todos nosotros, quienes la habitamos, así no seamos nacidos aquí, como yo, que llevo 29 años en esta ciudad de oportunidades.

Este pre-aguinaldo nos llega con una noticia singular: el Alcalde ha sido destituido e inhabilitado para ocupar cargos públicos por la Procuraduría General de la Nación.

La destitución se define como la “Expulsión de una persona del cargo que ocupa”; eso es lo que ha ocurrido con el Alcalde Petro, pese a que los promotores de la revocatoria del mandato se han quejado porque los dejaron con su iniciativa “vestida y alborotada”.

La Procuraduría ha puesto ya su cuota de participación en este asunto al calificar de gravísimas, a título de dolo, las actuaciones del burgomaestre en la puesta en marcha de un nuevo esquema de aseo en Bogotá, el mismo que estuvo inserto en un círculo de polémica desde que se le encargó su dirección al mismo Acueducto de la ciudad y aquel que estuvo en el ‘ojo del huracán’ cuando se planteó la necesidad de usar vehículos “remanufacturados” traídos desde los Estados Unidos. 

Pero en este caso, vale la pena aclarar que, de conformidad con el Artículo 5o. de la Ley 678 de 2001, la conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. 

Pero sobre este punto, se puede señalar que desde mi perspectiva considero que este artículo no es aplicable al caso concreto, toda vez que en ningún momento se puede pensar que el Alcalde Petro actuó con la intención de realizar un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. 

Si bien hubo improvisación, que es una de las cinco razones expuestas en la decisión de la entidad encabezada por el doctor Alejandro Ordóñez, no creo que haya habido dolo. 

Sin duda, pueda que sí se hayan presentado otros elementos tales como ilegalidad, extralimitación, esquema extralegal y caos por el uso de volquetas, y es claro que este conjunto de actividades generarían culpa, pero no dolo, pues el aforismo latino ya lo dice: Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans, que traduce “Nadie puede alegar a su favor su propia culpa”, lo cual, en este caso, daría para una sanción por culpa pero no por dolo. Es decir, implica reconocer que el elemento subjetivo de la culpabilidad es un factor determinante para asignar la sanción correspondiente.

Además, cuando a un servidor público se le decreta la destitución, debemos entender que hay una sanción disciplinaria, pues es una forma de retiro del servicio público que conlleva, entre otras cosas, una inhabilidad temporal para el ejercicio de funciones públicas -en este caso, por quince años-, como consecuencia directa de la sanción en la cual la Procuraduría determinó que por haber sido calificada la falta como “gravísima”, era legalmente procedente la sanción más grave prevista en la norma aplicable, que se encuentra estipulada en el Código Único Disciplinario.

Pero, en medio de esta mar de incertidumbre la pregunta más concurrente es: ¿Qué viene ahora?  Para responderla, debemos recordar que, como Petro terminaría su período hasta el 31 de diciembre de 2015 y la falta absoluta del alcalde se presenta 18 meses antes de terminar su periodo, es necesaria hacer una terna con candidatos del mismo partido político (Progresistas) y, de esa tríada, el gobernador (o el presidente si se trata de un distrito) elige quién será la persona que asumirá temporalmente el cargo, mientras se realiza una nueva elección. 

Aunque, tampoco se puede pasar por alto el hecho de que, si la falta definitiva se presenta a menos de 18 meses de terminar el período, la persona encargada de suceder al burgomaestre titular será la encargada de culminar el período reglamentado debido a que no se convocan elecciones atípicas.

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