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viernes, 30 de agosto de 2013

El Gobierno, radicó el proyecto de ley estatutaria que modifica la Ley 134 de 1994, para poder realizar el referendo junto con otras elecciones, pudiendo los ciudadanos refrendar lo acordado con las Farc.

 
El referendo según la Ley 130 de 1994, “Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, pudiendo ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local”. 
 
El referendo posee una doble naturaleza jurídica, se configura como mecanismo de participación democrática artículo 103 de la Constitución y como derecho fundamental como lo establece el numeral 2 del artículo 40 constitucional.
 
El proyecto se envió con un mensaje de urgencia para que se alcance a votar el mismo día en el que se eligen los congresistas, el 9 de marzo, o en las presidenciales, el 25 de mayo del 2014, buscando con esta estrategia garantizar la asistencia a las urnas  del umbral mínimo que se necesita para que la iniciativa prospere, es decir, más de 7,5 millones de ciudadanos.
 
En este sentido, la Ley 134 de 1994, señala en su artículo 45 que en todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.
 
De otro lado, la Ley 134 de 1994, prohíbe convocar a un referendo coincidiendo con otro acto electoral, pero la intención del Gobierno es que se modifiquen las normas para que se permita votar el referendo en uno de los dos días señalados. 
 
Sin embargo, si se llegara a aprobar este proyecto, vemos con dificultad los tiempos para expedir la ley que convoca al referendo con el contenido de los acuerdos, pues debería estar revisada previamente por la Corte Constitucional para el 9 de marzo o el 25 de mayo, que sin que aún se hayan terminado las negociaciones resulta muy poco probable.
 
Es decir, que este proyecto de ley, tan solo permitiría la realización de un referendo conjuntamente con otras elecciones, pero el contenido de ese referendo deberá aprobarse en otra ley que tendría control automático por la Corte Constitucional, trámite que no alcanzaría a surtirse para marzo del próximo año.
 
La otra dificultad que encontramos, es que el referendo se realizaría con las Farc armadas, pues para esta fecha aún no habría dejación de las armas, exponiendo a los ciudadanos a una presión violenta.
 
La opción del referendo es más concreta, pues según el artículo 41 de la citada Ley 134 de 1994,  la tarjeta electoral deberá contener la pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a referendo, las casillas para el SI,  el NO y para el voto en blanco y debe transcribir el articulado sometido a referendo.
 
Mientras que la  Asamblea  Nacional Constituyente es mucho más ambigua, siendo un grupo colegiado el cual tiene una naturaleza popular representativa, que se convoca para una reforma o cambio de constitución, incumpliendo la premisa de los diálogos, de solo negociar sobre los acuerdos previamente establecidos.
 
Por estas razones, las Farc en el comunicado “Reflexiones en Tiempos de Pausa”, afirman que es mejor la Asamblea Nacional Constituyente que, puede garantizarle larga duración a la paz nacional, con la reforma política, económica, etc, esto con la intención de incluir aspectos de Estado que no están en los acuerdos de Cuba.
 
Por esto agrega el comunicado, que “el mecanismo de  refrendación no es aspecto que pueda ser resuelto solamente por el gobierno”, pues “esas atribuciones violan el acuerdo general firmado en La Habana”, señalando que la “manera como se convocaría la Constituyente debe dejarse para el punto 6 Implementación, verificación y refrendación”.  
 
No entendemos por qué se delegitima la participación de los ciudadanos en un referendo, si esta es elevada al estatus de deber constitucional del ciudadano artículo 95-5, deber que se traduce en la obligación que tenemos de refrendar los acuerdos con las Farc.
 
Tampoco entendemos, por qué constituye una trampa para la democracia garantizar la participación ciudadana de acuerdo al censo electoral, en un tema tan trascendental para el  país como es la paz.
 
En conclusión, el proyecto de ley estatutaria que se radicó, tan solo es para modificar la Ley 134 de 1994 y que los ciudadanos podamos refrendar los acuerdos con las Farc, coincidiendo con otros actos electorales.
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