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martes, 3 de septiembre de 2013

Mediante la Ley 1669 del 16 de junio de 2013 el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto número 1513 del 18 de julio de 2013, por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo a partir del 1° de agosto de 2013.

¿Cuál es el objetivo de este Acuerdo Comercial?
 
Este Acuerdo Comercial es resultado de la estrategia adoptada por el país en desarrollo de la política de internacionalización de la economía y para consolidar y fortalecer la presencia comercial de Colombia en el mercado de la Unión Europea, diversificando de esta manera el destino de las exportaciones y contribuyendo a mejorar las condiciones de acceso a la producción colombiana de bienes y servicios.
 
¿Qué establece el Acuerdo en relación con el régimen de Nuevas Creaciones?
 
El Título VII de este Acuerdo Comercial trata sobre los derechos de Propiedad Intelectual, el cual consta de seis capítulos que se refieren a Disposiciones Generales, Protección de la Biodiversidad y el Conocimiento Tradicional, Disposiciones relacionadas con Derechos de Propiedad intelectual, Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, Transferencia de Tecnología y Cooperación.  Específicamente las Secciones 4 y 5 del mencionado Título, se refieren a los Diseños y las Patentes. 
 
¿Cambian los requisitos de registrabilidad de los  diseños industriales?
 
En el Capítulo 3, Sección 4 del Acuerdo, titulada Diseños, se mantiene como requisito exigido para la obtención del registro de un diseño industrial el de la novedad.  Adicionalmente, establece parámetros para proteger un producto complejo, entendido como aquél constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar un producto.  Éste es posible protegerlo, si es que una vez incorporado en el producto complejo resulta visible durante su uso por el usuario final y en la medida que las características visibles del componente cumplan con el requisito de novedad.
 
Así mismo, el Acuerdo confirma lo regulado y vigente en Colombia, sobre las excepciones de registrabilidad de los diseños industriales y el período de vigencia otorgado para la protección de los mismos, esto es, diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro.
 
¿Qué dispone el Acuerdo en relación con las Patentes?
 
En primera medida las partes del Acuerdo se comprometen a hacer todos los esfuerzos razonables para cumplir con el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en Ginebra el 1° de junio de 2000 y para Colombia, el compromiso de hacer los esfuerzos razonables para adherirse a dicho Tratado.
 
El Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea no establece disposiciones específicas en cuanto a los requisitos de patentabilidad, la materia patentable, los derechos otorgados por las patentes.  Sin embargo, en esta Sección, se establecen obligaciones para las partes de hacer los mejores esfuerzos para tramitar de forma rápida las solicitudes de autorización de comercialización sanitaria de productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas.
 
¿Qué establece sobre la protección de datos de prueba?
 
El Acuerdo reitera la obligación de las Partes de proteger los datos de prueba no divulgados sobre seguridad y eficacia de productos farmacéuticos de conformidad con el Acuerdo sobre los Adpic, artículo 39 y la legislación nacional (Decreto 2085 de 2002).  Adicionalmente no presenta modificación alguna en cuanto al régimen actual de protección, esto es, cinco años para los productos farmacéuticos.