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sábado, 19 de octubre de 2013

Los recientes hechos ocurridos en Medellín, donde colapsó una torre de apartamentos dejando daños patrimoniales y humanos, ha desatado la alarma por la deficiencia en la construcción de vivienda.

Esta situación pone de presente la necesidad de mayores controles tanto administrativos como legales, pues en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, han aparecido varias edificaciones con serios problemas estructurales, lo cual deja entrever la ausencia de control por parte de las curadurías urbanas y las oficinas de planeación municipal en el otorgamiento de las respectivas licencias a constructoras que, por negligencia, impericia o imprudencia han causado innumerables pérdidas a los compradores de vivienda. Pero el problema no termina allí. 

Es una cadena que involucra a las entidades financieras que ven disminuida la garantía de sus acreencias por desmejora o pérdida del valor del inmueble; al comprador, que se siente engañado por la constructora que ofreció una casa o apartamento construido bajo los más estrictos parámetros de seguridad; a los transeúntes y vecinos de las edificaciones, que corren peligro por el desplome de las construcciones, y, en general, a toda la población. 

¿Qué hacer para prevenir este tipo de hechos desastrosos? Es la pregunta que se hacen el ciudadano del común y las víctimas. A esto proponemos la exigencia rigurosa y estricta por parte de las curadurías y de las oficinas de planeación de estudios de idoneidad sobre suelos a urbanizar. Así mismo, se deben controlar los planos y proyectos de construcción con exigencia de pólizas de cumplimiento que cubran las posibles eventualidades hasta el término de 10 años, que es el establecido por ley como garantía del constructor. 

Por último, debe exigirse la idoneidad en los títulos y estudios de quienes adelantan, presentan, gestionan y desarrollan los proyectos urbanísticos, experiencia técnica, financiera y logística de las empresas y constructores como requisitos mínimos. 

De otra parte, se hace necesaria la creación de una veeduría de la construcción para verificar que los materiales utilizados sean los adecuados y no se intente ahorrar costos poniendo en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de los compradores, arrendatarios, moradores, vecinos y transeúntes. 

Otra propuesta para hacer frente a incidentes de este tipo, es el desarrollo de una regulación que comprometa la responsabilidad penal no solo de los directores de obra, de los ingenieros y arquitectos que intervienen en los procesos cuando a ello haya lugar, sino también de las empresas y sociedades que reciben las utilidades de la industria constructora. 

Es hora de dar un paso adelante y responsabilizar penalmente a las personas jurídicas cancelando las matrículas mercantiles, imponiendo altas multas o suspendiendo su actividad comercial, también se puede suspender el poder dispositivo de sus bienes hasta tanto se garantice el resarcimiento de los perjuicios causados a propietarios y terceros por el derrumbe o agrietamiento que haga invivible la edificación. 

Es necesario, además, entender que las sociedades se constituyen, entre otras cosas, con la finalidad de poner un límite a la responsabilidad patrimonial de los socios. En este sentido una medida que llevaría a tomar mayores controles en la industria constructora sería el desconocimiento de la personalidad jurídica de la empresa cuando, como resultado de su obrar doloso, negligente o imprudente sobrevengan hechos calamitosos que den como consecuencia lesiones personales y la pérdida de vidas humanas. 

En resumen se propone que la responsabilidad de las empresas se extienda a los socios con los bienes personales para garantizar el pago de perjuicios a los familiares y víctimas. Con el propósito de evitar que tanto socios como empresas tiendan a evadir las responsabilidades por hechos desastrosos, se debe prever la contratación de una póliza de responsabilidad civil que cubra todos los posibles eventos por el término que, según la ley civil, debe responder el constructor, es decir 10 años. 

Todo lo anterior generaría una mayor responsabilidad y seriedad tanto en los entes estatales al exigir y controlar eficientemente los procesos de otorgamiento de licencias, como en las personas que deseen dedicarse a la actividad constructora, ya sean naturales o jurídicas, pues el nivel de responsabilidad que los cobijaría los llevaría a estar más pendientes de sus propios procesos, de la consecución de materiales de alta calidad y evitaría cantidad de demandas y tortuosos procesos judiciales que solo generan congestión y pérdida de legitimidad estatal.