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lunes, 21 de octubre de 2013

El aumento de la demanda de gas por parte de las térmicas en épocas del Niño, en el pasado puso en jaque el sistema, llevando a cortes en el suministro de gas a sectores como la industria y el Gncv. Además, numerosos estudios contratados por el Ministerio de Minas y Energía, la Upme y la Creg, evidenciaron la existencia de importantes fallas del mercado y fallas regulatorias en el mercado de gas, entre las que se destacan los problemas de competencia imperfecta en suministro y comercialización mayorista de gas, y la falta de flexibilidad del sistema por descoordinación entre los diferentes agentes de la cadena.

A raíz de lo anterior, el sector de gas natural en Colombia ha venido sufriendo un cambio paulatino hacia un nuevo modelo regulatorio que sustituya, o más bien mejore, el modelo hasta ahora vigente de Competencia Mayorista. El nuevo esquema incluye figuras propias de otros modelos, que en últimas contribuyen al fortalecimiento del mercado gasista colombiano, garantizando el abastecimiento interno y la confiabilidad del sistema, al tiempo que fomentan la exploración de más reservas, y el desarrollo de nuevas actividades como la importación/exportación de gas, la regasificación y licuefacción, y el almacenamiento de gas.

Este cambio paulatino es producto de una serie de medidas adoptadas desde el gobierno central a partir de los alarmantes resultados reflejados en los estudios mencionados, y tuvo su inicio con la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía del Decreto 2100 de 2011, norma pivotal que recogió una serie de normativas sobre la garantía de abastecimiento nacional, y estableció los lineamientos de este nuevo modelo regulatorio. El desarrollo de actividades de exportación e importación de gas, y el reciente anuncio de la liberación de los precios del gas de La Guajira, también son medidas que ayudan a consolidar este nuevo esquema. 

De manera paralela, la Creg ha venido expidiendo una serie de resoluciones que regulan aspectos claves de este nuevo modelo, en particular la Resolución 089 de 2013 relacionada con el Gestor Técnico del Sistema y el nuevo procedimiento de comercialización de gas, 

Cabe destacar las Resoluciones Creg 061 y 062 de 2013 relacionadas con la importación de gas natural licuado, que junto al proyecto de Reglamento Técnico para las actividades de Licuefacción y Regasificación - en proceso de comunicación previa conforme las reglas de la OMC y la CAN -, abren la puerta al desarrollo de nuevas actividades y contribuyen a que exista más competencia, mayor confiabilidad y flexibilidad en el mercado gasista colombiano. Estas reglas han permitido el inicio de los primeros proyectos de plantas de licuefacción in situ, así como proyectos de exportación de LNG en barcazas y la primera planta de regasificación que será construida en el Atlántico. 

También debemos resaltar la excelente dinámica que las nuevas reglas en materia de regalías y contratos upstream (E&P, TEA), han generado en materia de atracción de la inversión extranjera. Importantes fusiones e integraciones empresariales, como la compra de los activos de BP para la creación de Equion, la aparición de nuevos agentes en el mercado de GLP, y la reciente adquisición de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales, son ejemplos de este creciente interés por nuestro mercado gasista.  

Sin  duda las anteriores reformas servirán de poco si no van acompañadas de una mayor eficiencia de la Creg, y de una mayor aplicación de las normas de defensa de la competencia. Situaciones como el rezago tarifario en materia de transporte o la falta de aplicación de la figura de la abogacía de la competencia, llaman a la pronta implementación de la “Smart Regulation” acompañada de esquemas de responsabilidad del regulador por falla regulatoria.