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sábado, 26 de octubre de 2013

Trascendió a los medios que el Registrador Carlos Ariel Sánchez le pidió concepto al Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la posibilidad de que un grupo significativo de ciudadanos utilice en su denominación el apellido de uno de sus candidatos y como logo símbolo la fotografía de ese candidato. 

Resulta obvio que las preguntas del Registrador apuntan al Uribe Centro Democrático. Duda el Registrador que el Uribismo pueda ejercer el sagrado derecho a escoger el nombre y el logo símbolo que le plazca, con las limitaciones establecidas en la ley. Lo que no resulta obvio es que formule esas preguntas conociendo la ley y los antecedentes jurisprudenciales en la materia. 

La ley colombiana da libertad a los partidos políticos para escoger la denominación y el logo símbolo de su preferencia, pero prohíbe que en cualquiera de ellos se utilicen los símbolos patrios, emblemas estatales o cualquier otra forma gráfica o fonética perteneciente a otro partido político. Salvo que el Registrador piense que Uribe ya es un símbolo patrio, no se entiende de dónde pueda provenir una duda que amerite su consulta.

El 31 de enero de 2006, el grupo significativo de ciudadanos “Por el país que soñamos” inscribió ante la Registraduría una lista al Senado encabezada por Enrique Peñalosa. El logo símbolo de ese grupo era una fotografía de la cara de Enrique Peñalosa. El Consejo Nacional Electoral dijo entonces que no se podían inscribir listas que tuvieran como logo símbolo la fotografía del rostro o figura humana de uno de los candidatos de la lista. 

Esa decisión del CNE fue objeto de tutela que resolvió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparando el derecho de Peñalosa y su lista a utilizar la foto de Peñalosa como logo símbolo de ese grupo y así salió impreso en el tarjetón electoral. Dijo además el Tribunal que esa “permisividad” se hacía extensible a los demás partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos. Ese fallo llegó hasta la Corte Constitucional para Revisión y el derecho de Peñalosa y su grupo, en efecto, fue amparado. 

En 2011, los llamados “Progresistas” inscribieron como logo símbolo la foto del rostro de Petro no solamente en el tarjetón electoral para la Alcaldía de Bogotá, sino en el tarjetón electoral para el Concejo de Bogotá, lista encabezada por Carlos Vicente de Roux y de la que obviamente Petro, dueño del rostro de la foto, no hacía parte. ¿Qué pasó entonces? Nada. Y no pasó nada porque estaba el antecedente de Peñalosa al Senado y el fallo del Tribunal de Cundinamarca que dejó claro que se podía usar la foto del candidato, tanto en la lista de la cual fuera parte, como en las listas de los demás candidatos de su mismo grupo.  

Con estos antecedentes, las preguntas que hoy hace el Registrador al CNE ya tendrían respuesta favorable si el CNE obedeciera el precedente judicial. Ha trascendido a los medios que esto no ha ocurrido porque los magistrados provenientes de La U tienen orden de desconocer el precedente y negar los derechos del Uribe Centro Democrático. ¿Por qué? Hay congresistas de la mal llamada Unidad Nacional que pretenden reelegirse diciendo que “La U es de Uribe”. Se dice que se han visto en Antioquia y en el exterior. Ante la ruinosa pérdida de curules que avizora el cadáver de La U, hasta la más ruin y vulgar mentira les vale para sobrevivir; hacen trampa a la democracia, pero sobre todo e imperdonable, al elector incauto. 

Más allá de la discusión caudillista, por cierto lisa, Uribe Centro Democrático utiliza el apellido y la fotografía de Uribe no solamente porque es él el gestor de su cuerpo de doctrina, sino para evitar que su nombre o sus iniciales sean utilizadas por otros, induciendo confusión, ese sí un comportamiento fraudulento a la democracia que debería prevenir el CNE y la Registraduría en ejercicio de sus funciones.     

Pero más allá de la anécdota política, no pueden los magistrados olvidar su carácter de tal ni que sus decisiones son actos administrativos ajenos al origen de su postulación. Por el contenido político de sus decisiones, el CNE debe  tener una composición representativa de los partidos políticos; pero agotada la postulación y nominación, la investidura de cada magistratura obliga a proferir decisiones en derecho, independientes de los intereses de los partidos de los cuales emana su postulación. Sus magistrados no representan partidos políticos en ejercicio de sus cargos sino son funcionarios públicos que profieren actos administrativos. No confundir Chana con Juana ni Magistrado con Mandadero.