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  • Guillermo Cáez Gómez

lunes, 24 de septiembre de 2012

Es común ver cómo en el mundo las reglas de competencia o anti-trust y los derechos de los consumidores presentan constantes choques en la realidad de un mercado relevante, situación desde luego que no es ajena a Colombia; vimos el martes pasado que durante el debate de control político al proceso de subasta de espectro radioeléctrico para los servicios de Internet móvil de alta velocidad (4G), se presentó por parte del senador Jorge Robledo la propuesta para que se implemente una ley antimonopolio en el sector de las Telecomunicaciones, aduciendo que el operador Claro, cuenta con una concentración del mercado cercana al 61.3%.

Basado en lo argumentado por el senador Robledo, es necesario desentrañar el concepto de posición de dominio, que de acuerdo a la ley se interpreta así: Se entiende que se detenta una posición dominante o es proveedor importante quien tiene la posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones de un mercado; dicho esto, para nadie es un secreto que el operador Claro es un dominador absoluto del mercado de la telefonía móvil celular, tal como fue declarado por la CRT primero en la resolución CRT 2062 de 2009 y ratificada en la CRT 2152 del mismo año; situación que no debe ser entendida como sinónimo de transgresión al régimen de la libre competencia, ya que lo censurable desde el punto de vista jurídico es la violación a la responsabilidad adquirida por el libre ingreso al mercado cuando se abusa de su carácter de proveedor importante.

El sustento de esta afirmación es el artículo 333 de la Constitución Nacional que en su inciso 4º reza lo siguiente: El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, dicho precepto de rango constitucional nos lleva al escenario en el que debe darse la discusión de la subasta de 4G, toda vez que la misma constitución lo que considera nocivo para el mercado es el abuso, delegando en las instituciones del estado la vigilancia y control a dicha extralimitación.

Si bien es cierto, que en la declaración como proveedor importante o dominante realizada por la CRT a Comcel ahora Claro, se le exigió el cumplimiento de compromisos que le permitieran seguir gozando de su privilegio por las eficiencias mostradas en el mercado relevante, y que al parecer no se están cumpliendo a cabalidad; es también verdad que el mandato constitucional antes referenciado expresamente exige al estado evitar los abusos, los cuales de no existir, redundan en beneficio al consumidor final del producto o servicio.

Estos argumentos nos llevan a reflexionar si es necesario crear una ley antimonopolio, que si bien no es del todo descabellada la propuesta, debemos evitar caer en lo acostumbrado en nuestro país, y es regular sin tener en cuenta realidades sociales y de mercado, situaciones que en muchos casos hacen que las leyes sean inaplicables o generen efectos adversos al buscado; es por ello que la propuesta que debe cursar es la de darle más instrumentos a los órganos de control, tales como la Superintendencia de Industria y Comercio, quien en este ultimo periodo ha hecho un esfuerzo inmenso por proteger la sana y libre competencia, quedándose corta por falta de recurso humano y financiero, lo que le impide el cabal cumplimiento de su misión institucional; limitación que se traduce en un obstáculo para que los consumidores disfruten de bienes y servicios al justo precio y de calidad gracias a la libre competencia.
 

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