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  • Pablo Felipe Robledo

jueves, 25 de julio de 2013

Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y establecen sanciones para quienes incurren en conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdo anticompetitivos o de abuso de la posición dominante, con el propósito de garantizar la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. En este orden de ideas, y con fundamento en lo anteriormente expuesto, se considera que no es posible calificar a un precio como inequitativo o excesivo, sin entender las particularidades del mercado al que se hace referencia y sin determinar si efectivamente la conducta de una empresa constituye una práctica o sistema a fijar un precio artificialmente bajo.

Así mismo, se resalta la importancia de la presencia de altas barreras a la entrada en el mercado analizado para que se justifique la intervención de la autoridad de competencia en una investigación por precios excesivos. Dado lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para analizar si los precios en un sector económico son inequitativos, no por medio de un concepto, sino dentro de una actuación administrativa realizada por el funcionario y siguiendo el procedimiento señalado por la ley (Decreto 4886 de 2011y Decreto 2153 de 1992, artículo 52, modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 155).
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