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lunes, 11 de noviembre de 2013

Luego de cerca de un año de conversaciones en la Habana, entre la guerrilla de las Farc y el gobierno Colombiano, se anuncia un “acuerdo fundamental” que entre otros indica que buscara “robustecer” la democracia en Colombia, un anuncio que se da después de varios días prorrogados en este último ciclo; dentro del “acuerdo  fundamental” se destacan: circunscripción de paz, garantías para la oposición política, medidas para impulsar la participación ciudadana, revisión del sistema electoral, sistema integral de seguridad respetando la vida, pensamiento y opinión; todo esto suena muy bonito pero no es nada diferente a lo que hemos escuchado durante años en campañas presidenciales y al congreso de la república, la pregunta es: ¿Cómo hacerlo? y ¿desde cuándo implementarlo?

Llama la atención que en el anuncio inicial del llamado “acuerdo fundamental” en el segundo punto de los diálogos, participación política, que no es otra cosa que la elegibilidad de las Farc. El jefe del equipo negociador lo denomina “acuerdo parcial”, ello indicaría que este punto tiene ítems que aún no se han acordado, o que muy seguramente se acordaran en el futuro, o mejor aún, puntos que no se han discutido por el orden establecido desde el principio de los diálogos que tendrán mucho que ver con la participación política del grupo guerrillero, como por ejemplo el séptimo punto que es el que se conoce como “mecanismo de refrendación”. 

Lo paradójico de este punto de los diálogos es que, gobierno y Farc concurrirán de manera conjunta en la construcción de un estatuto para la oposición, así las cosas lo que busca este acuerdo es excluyente pues hoy existen fuerzas que son oposición, que están en el orden legal y constitucional y no son tenidas en cuenta para nada en esto, es decir las fuerzas sociales legales organizadas y los partidos políticos solamente serán convocados, para que socialicen sus “opiniones” en cuanto a la construcción de este estatuto; entonces ¿si no son los partidos que legislan, quien producirá la ley estatutaria? ¿Si lo que busca el acuerdo es más democracia, porque solo se escuchara a organizaciones sociales?

También llama la atención que según palabras del jefe del equipo negociador, Humberto de la calle en donde manifiesta: “lo convenido se aplicará si sólo si pactamos un acuerdo del fin del conflicto, que incluya la dejación de las armas, la desmovilización y la reincorporación a la vida civil de este grupo guerrillero”. Así las cosas algo muestra que el marco de generalidades se concretara solo si se pacta ese fin del conflicto, que de “hecho” y jurídicamente hablando no es otra cosa que la concentración y dejación de armas, vale recordar que el tercer punto de esta agenda de diálogos es el “fin del conflicto”.  

En este acuerdo de generalidades del segundo punto de la agenda, no se perfecciona de ninguna forma como se llega a todos estos puntos, tampoco se indica el tiempo en el que empezaría a funcionar esa circunscripción de paz, es decir si las Farc tendrían asiento en el congreso desde el 2014 en las circunscripciones de paz, que esto en otros términos no es otra cosa que algunas curules en la cámara de representantes, muy seguramente la guerrilla también querrá igual trato en el senado, si la celeridad que al parecer no reina en estos diálogos se impone, el único escenario para materializar ese “inmerecido premio” sería una asamblea nacional constituyente que muy seguramente será no antes de un año y medio o tal vez dos.

Muchos de los que creímos que las Farc no llegaría al congreso, en virtud del repudio general por tanta violencia y actos de terror, veremos esa idea frustrada, dado que según el mismo fiscal general de la nación indica que “no hay condenas que los inhabilite”; así las cosas y si no se “saltan” como al parecer sucederá el tercer punto de la agenda en la Habana, que es el del “fin del conflicto”,  la paz solo se podría materializar en no menos de dos años, esto lo ligaría de alguna forma a la reelección del régimen, como también a una inevitable y necesaria constituyente.