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lunes, 3 de agosto de 2015

¿Quién puede interponer una demanda laboral?

Cualquier individuo que manifieste tener o haber tenido una relación laboral verbal o escrita con una persona natural o jurídica. La interposición de una demanda laboral presupone la existencia de una inconformidad del presunto empleado, respecto a la posible falta de pago de algún concepto económico derivado de la presunta relación laboral.

De igual forma, una demanda laboral puede ser interpuesta por un individuo que manifieste haber prestado un servicio autónomo e independiente, y pretenda del presunto contratante el pago de los honorarios derivados de los mismos.

¿Quién puede ser objeto de una demanda laboral?

Cualquier persona natural o jurídica que haya suscrito con una persona un contrato de trabajo o de prestación de servicios. De esta forma, los sujetos pasivos de una demanda laboral podrán ser desde los empresarios más importantes del país, hasta cualquier persona que haya contado con los servicios de una empleada de servicio doméstico por uno o más días al mes.

¿Cómo nos enteremos de la existencia de una demanda laboral en nuestra contra?

El primer documento formal que se remite a la empresa o individuo demandado es la Citación Judicial. A través de esta comunicación, el juez le informa al demandado la existencia de una acción judicial en su contra, y de la misma forma, le otorga un término de 5 días para acercarse al despacho judicial con el objeto de notificarse personalmente del escrito de demanda.

¿Qué debemos hacer cuando recibimos la Citación?

Lo primero que debe hacer la empresa o persona demandada es contratar a un abogado, por cuanto sólo se podrá actuar judicialmente sin este profesional en aquellos juicios denominados como de única instancia, es decir, aquellos en donde la cuantía de las pretensiones no exceda de 20 salarios mínimos legales vigentes ($12.887.000 m/cte). Sin embargo y en razón a que en un juicio se discuten temas legales, la contratación de un abogado es indispensable para alcanzar un resultado favorable. Ahora, teniendo en cuenta que el citatorio otorga un término de 5 días para notificarse de la demanda, en principio el demandado personalmente o a través de su apoderado tendrá que presentarse directamente en el Juzgado, firmar una constancia de notificación, y recibir una copia del auto que admitió el pleito, de la demanda y de los anexos de ésta. A partir del día siguiente al que se surta la referida notificación personal, empezará a correr el término para contestar la demanda.

 ¿Qué sucede si no vamos a notificarnos?

Si luego de recibir la comunicación antes mencionada, la parte citada no acude al Juzgado a notificarse personalmente de la demanda, la autoridad judicial deberá enviar un Aviso Judicial al domicilio del demandado, informando sobre la existencia del proceso, sus detalles y anexando copia de la demanda. Se entiende formalizada al finalizar el día siguiente a aquél en que fue recibida la misma, y por tanto, a partir de ese momento inicia el término para dar contestación.