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  • Xiomara Mera

martes, 25 de octubre de 2016

Al darse a conocer la solicitud, la empresa cementera se opuso por considerar que su marca Agrecon podría verse vulnerada y argumentó que “no sólo en este caso se presenta el riesgo de confusión, derivado de la similitud que presenta la marca solicitada del orden fonético, ortográfico y visual, al ser la marca en conflicto similarmente confundible a la previamente registrada, sino que el consumidor asociará los productos de ambas marcas a un único origen empresarial”.

En este sentido, Argos argumentó que de registrarse el signo solicitado la otra empresa “se apalancaría en la reputación y en los derechos adquiridos por Cementos Argos, para ofrecer y vender en el mercado productos con características similares, complementarios y/o sustitutos, lo cual, resultaría ajeno a las sanas costumbres mercantiles”, añadió en el recurso la empresa.

Ante esta situación, la directora de Signos distintivos, María José Lamus, se tomó la tarea de realizar el análisis de registrabilidad, teniendo en cuenta los argumentos presentados y los que dispone la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, para poder verificar si la cementera estaba en lo correcto o no.

Dentro de dicho análisis la funcionaria debía establecer si las marcas en conflicto podrían coexistir en el mercado o si por el contrario estas podrían ser confundidas o asociadas por el consumidor promedio.

La Directora concluyó que  “se observa que las marcas analizadas no son confundibles; en efecto, al ser pronunciadas por el consumidor, el sonido que producen no resulta similar, debido a que no presentan coincidencias vocálicas, así como tampoco comparten la mayoría de sus letras. Si bien los signos comparten algunas letras no por ello puede aseverarse su confundibilidad ”, añadió la Funcionaria.

Adicionalmente, cuando Lamus hizo la revisión del Registro Nacional de Propiedad Industrial no encontró otras marcas que pudieran entrar en conflicto,  por lo cual procedió a conceder el registro de Argeco y declaró infundada la oposición de Cementos Argos.

“El signo solicitado se diferencia de las marcas opositoras  por sus dos primeras sílabas, el color y las figuras, elementos que permiten al público consumidor distinguir un signo de otro al momento de encontrarlos en el mercado” afirmó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad intelectual.

Por su parte Guillermo Cáez, socio de Cáez, Gómez & Alcalde afirmó que “comparto la decisión tomada por la SIC, toda vez que el opositor se equivoca en el análisis comparativo de las marcas y no logra probar el riesgo de asociación de origen empresarial de los productos o servicios”.

Finalmente, es necesario aclarar que Argos aún puede apelar la decisión ante el Superintendente Delegado.

Las opiniones

Carlos Amaya
Socio de Amaya sociedad intelectual

“El signo solicitado se diferencia de las marcas opositoras  por sus dos primeras sílabas, el color y las figuras, elementos que permiten al público consumidor distinguir un signo de otro”.

Guillermo Cáez
Socio de Cáez, Gómez & Alcalde

“Comparto la decisión tomada por la SIC, toda vez que el opositor se equivoca en el análisis comparativo de las marcas y no logra probar el riesgo de asociación de origen empresarial de los servicios”.

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