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  • Colprensa

viernes, 21 de noviembre de 2014

Según el Alto Tribunal la demanda radicada no cumplía con los requisitos exigidos para este tipo de proceso judicial. 

Según el demandante la elección del presidente Juan Manuel Santos no podía declararse legal debido a que no contaba con el número de votos exigidos. “Legalmente no podía declararse la elección de los doctores Juan Manuel Santos Calderón y Germán Vargas Lleras como Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2014-2018 respectivamente, pues la votación que obtuvieron no representó la mayoría, ya que fue superior la votación que recibió la otra fórmula de candidatos a Presidencia y a Vicepresidencia sumada a los votos en blanco, a los votos nulos y a las tarjetas no marcadas”. 

Ante este argumento la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló: “salta a la vista la inviabilidad de este argumento para constituirse en causal de posible vicio que amerite darle inicio al proceso y tramitarlo a fin de determinar si estuvo o no presente en el acto administrativo de elección que se acusa. Porque el inciso primero del artículo 190 de la Constitución Política determina con meridiana claridad que en la segunda vuelta alcanza la elección el candidato que simplemente consiga el mayor número de votos por él depositados. Así de directo, claro y sencillo”. 

Pese a que el expediente se le devolvió al demandante para que hiciera las correcciones, éste nunca las hizo en el plazo permitido por esto se decidió archivar la demanda radicada. 

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