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sábado, 22 de abril de 2017

Con la creación de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles se ha presentado un auge en el litigio corporativo y, parafraseando al Superintendente de Sociedades, se espera un crecimiento aproximado de 700% para 2017 en estos pleitos. Pero no todo es tan simple, pues ese crecimiento se presenta a la par de un boom en la incorporación de cláusulas compromisorias en los estatutos, las cuales pueden no ser la decisión más estratégica o eficiente al momento de resolver disputas societarias.

Una simple búsqueda en internet entrega bastantes minutas o formatos de estatutos, de los que es sorpresiva la cantidad de cláusulas compromisorias que están al final, y parecen una generalidad más. Y ello, ha contribuido al boom que mencioné, sin que se tome en cuenta la importancia de pactar o no un arbitraje.

Sobre el particular, no está necesariamente bien o mal pactar arbitramento en los estatutos, pero para ello debe tomarse la decisión desde, por lo menos, dos frentes: ¿es estratégico pactar el arbitraje? y; ¿es eficiente en términos de recursos?

Primero, es necesario tomar en cuenta elementos como la certeza y rapidez que ha demostrado la Superintendencia de Sociedades para resolver conflictos societarios, así como la naturaleza e implicaciones de la variedad de pleitos que pueden presentarse. Con eso en la cabeza, decidir si vale la pena o no invertir en un tribunal arbitral para que resuelva, por ejemplo, la impugnación de un acta por parte de un accionista inconforme, que generalmente es un pleito sin cuantía determinada y que puede resolverse con tan solo pruebas documentales.

Segundo, es importante considerar factores económicos como gastos propios del arbitraje, honorarios de árbitros y el tiempo y los costos que un litigio societario pueden significarle a la empresa. En este punto parece razonable que se resuelvan pleitos como las impugnaciones y declaratorias de presupuestos de ineficacia de decisiones sociales de la manera más rápida y económica posible, evitando que la compañía incurra en costos de arbitraje y frene sus decisiones por la inconformidad de un socio, ante lo cual la Superintendencia parece un escenario ideal.

Mientras tanto, existirán conflictos que por su especial cuidado podrían justificar la figura del arbitraje. Por señalar alguno, un conflicto de accionistas que involucre a su vez acuerdos parasociales y discrepancias financieras relevantes, justificaría invertir en un tribunal arbitral especializado más allá de lo estrictamente societario, en el cual se discutan, inclusive, asuntos de alta confidencialidad para la compañía y sus socios.

Para concluir, es importante que ignoremos el formato de los estatutos y, al momento de negociar e incluir una cláusula compromisoria tomemos en cuenta factores como los costos, la rapidez, la eficacia y la especialidad de los conflictos, y diseñemos cláusulas que no teman excluir algunos pleitos de la competencia de los árbitros, con la claridad suficiente para evitar confusiones y mayores desgastes.