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jueves, 16 de abril de 2015

Para iniciar un proceso de urbanización responsable, que fortalezca la confianza en los constructores, el Proyecto contempló importantes reformas. Algunas incluyeron cambios sustanciales en el sector de la construcción.

Por un lado, para garantizar la inversión de los compradores de vivienda, se obliga a los constructores o enajenadores de vivienda nueva a adquirir una póliza de seguro que ampare la Certificación Técnica de Ocupación. Esta estará respaldada por una póliza de seguros, de manera que, en caso de que dentro de los diez años siguientes a la expedición de la mencionada certificación “colapse, perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en el proceso constructivo, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones, el constructor o enajenador de vivienda nueva, o quien actúe a su nombre o en su interés, estará obligado a garantizar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados”.

La certificación deberá ser expedida por el supervisor del proyecto bajo la gravedad de juramento una vez finalizadas las obras aprobadas en la licencia, y en ella quedará constancia de que las viviendas son habitables, y del cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño. Dicha certificación deberá protocolizarse a través de escritura pública e inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria. Sin la misma, notarios y registradores no podrán otorgar ni inscribir actos de transferencia, constitución de patrimonios autónomos y/o cancelaciones de hipotecas.

Así mismo, el Proyecto consagra una supervisión independiente que reportará a la compañía aseguradora. Esta supervisión independiente requerirá a los proyectos inmobiliarios mayor exigencia y tendrá a su cargo la vigilancia de la construcción, la calidad de los materiales, el cronograma de obra, entre otros.

Además, se establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para quien funja como supervisor de proyectos inmobiliarios. Al respecto, señala que los supervisores no podrán ser socios, y los inmuebles sobre los cuales se desarrolle el proyecto inmobiliario no podrán pertenecer a parientes hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Por último, el Proyecto delega en la Superintendencia de Notariado y Registro el control e inspección de las curadurías mediante la creación de la Superintendencia Delegada para el control de los curadores urbanos. La entidad hará la regulación, vigilancia y control de la función de los curadores, llevará a cabo el concurso de méritos y verificará el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Con todo, es claro el propósito que tiene el Proyecto en la protección del comprador de vivienda, el recobro de la confianza en el sector constructor y el mejoramiento de los estándares de calidad y garantías en los proyectos inmobiliarios. Actualmente, el Proyecto se encuentra a la espera de rendir ponencia para primer debate, por lo que debemos esperar la nueva legislatura para establecer su acogida en el Congreso.