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jueves, 18 de septiembre de 2014

La Cátedra de la Paz, da desarrollo a la Constitución Política, que elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrando la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos.  

Por su parte  el artículo 95 constitucional, consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano participar en la vida política, cívica y comunitaria y propender al logro y mantenimiento de la paz, siendo expreso este mandato para todos los ciudadanos. 

Igualmente, la Constitución consagró la paz como derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, siendo imperativo el estudio de la Constitución y la instrucción cívica, en todas las instituciones de educación, oficiales y privadas. Así mismo, se fomentaran prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, artículo 40 constitucional. 

Como ya lo comenté en esta columna, Colombia se encuentra en el puesto 144 entre 158 Estados del Índice de Paz Global (IPG), que es la principal medida de paz mundial, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, que evalúa los actuales conflictos internos e internacionales, la tranquilidad y seguridad en la sociedad y la desmilitarización de 158 países mediante 23 indicadores diferentes. Según el artículo 3º  de la nueva Ley 1732 de 2014, el desarrollo de la Cátedra de  la Paz se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. 

De esta manera, las instituciones educativas de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 

Por su parte, las instituciones de educación superior, en virtud del principio de autonomía universitaria, desarrollarán la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo  educativo. 

Por esta razón, la estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la Ley 1732 de 2014, a través del Ministerio de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura. 

El artículo 5º, señala que “El Plan Nacional de Desarrollo Educativo de que trata el artículo 72 de la Ley 115 de 1994, deberá tener en cuenta la Cátedra de la Paz como un factor determinante para su ejecución”. 

En este sentido, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación proporcionará los criterios y orientaciones requeridos para la implementación de la Cátedra de la paz.

Por último, el Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis meses para la reglamentación y aplicación de esta ley, debiendo aplicar el Decreto 1345 de 2010, que fija directrices de técnica legislativa para la elaboración de los decretos reglamentarios. 

 Esperamos que la Cátedra de la Paz nos garantice el derecho a entender el actual proceso de paz, siendo un derecho de todos los colombianos, no solo de un determinado número de intelectuales, ya que somos todos los ciudadanos quienes debemos refrendar los acuerdos de la Habana.

Preparando el fin del conflicto, ya el Congreso de la República había aprobado el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz.   

En conclusión, esperamos que la nueva Cátedra de la Paz creada con la Ley 1732 de 2014, contribuya al aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y que nos haga consientes de la necesidad de alcanzar una paz verdadera y sostenible desde las distintas etapas del sistema educativo.

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