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miércoles, 5 de agosto de 2015

Sin embargo, en mi práctica profesional en Colombia como abogado extranjero me he encontrado en una situación similar a la descrita. En concreto, he observado cómo, en determinados procesos de licitación pública, se exige la traducción oficial al español del sello de la Apostilla contenida en los documentos públicos extranjeros que deban presentarse a los referidos procesos (por ejemplo, escrituras públicas de constitución de sociedades extranjeras). No me estoy refiriendo a la traducción oficial del documento extranjero, que razonablemente tendría que estar traducido al español para ser comprendido por las autoridades correspondientes. Me refiero a la traducción del sello o anotación (Apostilla) estampada en dicho documento, que simplemente acredita su autenticidad, de acuerdo con el Derecho del Estado emisor.

A mi respetuoso juicio, el rechazo de un documento público emitido en el extranjero con tal fundamento carecería de sustento de acuerdo con la normativa internacional. Y es que  el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, en cuya virtud se creó el mecanismo de la Apostilla, establece que ningún Estado parte podrá exigir formalidades adicionales para verificar la autenticidad de un documento público extranjero apostillado. Entre estas formalidades adicionales prohibidas por el Convenio debe comprenderse la de la traducción de la Apostilla.

En relación con este asunto idiomático, el Convenio es claro al establecer que “la Apostilla  podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida”. En ningún lugar se exige que esté redactada en el idioma oficial del Estado en el que el documento surtirá efectos. Téngase en cuenta que la Apostilla reúne unas características similares en todos los Estados, siguiendo el modelo incluido como anexo al Convenio. Así pues, una vez el Estado receptor de un documento público emitido en el extranjero haya identificado como válida la Apostilla incorporada al mismo, su interés debería centrarse en conocer el contenido de dicho documento, y no en solicitar la traducción de un certificado que ya reconoce como válido.

De hecho, la propia Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha aclarado este aspecto en su Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla (2013), en el que se establece que “[u]na Apostilla no puede ser rechazada bajo el solo argumento de que ha sido escrita en un idioma diferente al del lenguaje del Estado de destino”.

No obstante lo anterior, mientras no se produzca un cambio de criterio en las autoridades licitadoras de Colombia, mi recomendación no puede ser otra que sugerir la traducción oficial de la Apostilla, aún más si así lo exigen expresamente los pliegos correspondientes. Y es que, en definitiva, las molestias y los costes que va a conllevar dicha traducción serán mucho menos gravosos que los que implicaría un pleito por la inadmisión del documento extranjero apostillado, aun cuando dicha inadmisión vaya en contravención con el Convenio.