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  • Colprensa

lunes, 22 de diciembre de 2014

La ceremonia que se iba a realizar este lunes con presencia del vicefiscal Jorge Fernando Perdomo fue aplazada debido a que no fue posible fue contar con todas las víctimas. 

Dichas excusas públicas fueron ordenadas en un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado que condenó a la Nación a pagar más de $3.000 millones a estas tres personas que fueron señalados injustamente de haber participado en el homicidio. 

De acuerdo con dicho fallo tanto el director del DAS de la época, Miguel Alfredo Maza Márquez, como el entonces director de la Dijín de la Policía, Óscar Eduardo Peláez Carmona, actuaron de manera ligera al culparlos del magnicidio, sin que existiera una decisión judicial. 

En la decisión, la Corporación señaló que tanto la captura de los tres ciudadanos como la investigación adelantada en su contra estuvo fundada sobre múltiples irregularidades que fueron reconocidas, incluso, por la propia Fiscalía General de la Nación al momento de cerrar el proceso y ordenar su libertad. 

“De los máximos responsables de los principales organismos de seguridad, inteligencia e investigación del Estado, para la época de los hechos, no podían esperarse, ni exigirse, sino actuaciones ponderadas, extremadamente prudentes y particularmente cuidadosas, máxime en un asunto tan delicado, de tanta trascendencia y de tan graves repercusiones tanto para la vida institucional y democrática del país, como para quienes resultaron ser señalados por esos organismos estatales de la realización de semejante magnicidio”, afirma la sentencia. 

Por tal motivo, tanto Miguel Maza Márquez como Óscar Peláez Carmona fueron condenados a reintegrarle al Estado, en un 50 por ciento cada uno, las sumas de dinero que las entidades demandadas deben pagar como consecuencia de la condena impuesta por el Consejo de Estado. 

“En el presente caso se presentó una grave violación a los derechos de buen nombre y honra de las aludidas víctimas, puesto que fue un hecho notorio a nivel nacional que el propio Estado… sometiera a tales personas al escarnio público y se empecinara en mostrarlas como los directos responsables del magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, el cual fue un acontecimiento que conmocionó al país entero y, por esa razón, provocó el odio, el desprecio público y el rechazo frente a esas personas”, indica la sentencia. 

La Sala señala que los hombres fueron víctimas de la irracionalidad del poder que les arrebató injustamente la libertad y afectó su honra y dignidad al estigmatizarlos y hacerlos pasar como los homicidas del dirigente político y de las dos personas que lo acompañaban. 

“Fue un hecho notorio a nivel nacional el despliegue periodístico que los diversos medios de comunicación le dieron a la noticia de la captura de los asesinos del doctor Luis Carlos Galán, divulgación que fue auspiciada y respaldada por el propio Estado, que trasmitió una falsa imagen de eficiencia y eficacia en la lucha contra el delito”, explica el fallo. 

El caso
Cepeda Quintero fue capturado por la Policía el día del homicidio, mientras que Júbiz Hazbum fue capturado el 22 en un allanamiento en su oficina en Bogotá. Después, fueron fotografiados, filmados y presentados a los medios como “los asesinos del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento”. 

Luego, el 13 de septiembre de 1989, fueron asegurados por un juez de orden público por el delito de homicidio con fines terroristas y, en esa misma decisión fue vinculado el proceso Norberto Hernández Romero, quién fue capturado al día siguiente. 

No obstante, el 29 de diciembre de 1992, la Fiscalía Regional de Medellín calificó el mérito del sumario y se dispuso la cesación de procedimiento respecto de los tres procesados y se les concedió la libertad. 

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