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martes, 9 de agosto de 2016

Tal como lo hemos sostenido en todos los escenarios públicos posibles y se lo hemos explicado en detalle a nuestros clientes, no tendría ningún sentido para una compañía implementar un sistema de manera aislada de sus demás sistemas de administración de riesgos, ni hacer el esfuerzo que supone el diseño, implementación y administración de un sistema por parte de la administración de la compañía, sin aprovechar la oportunidad para trabajar en los demás sistemas requeridos.

En materia de corrupción por ejemplo, es fundamental implementar un sistema de administración de riesgos con base en los lineamientos de la ley 1778 del 2 de febrero 2016, la resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016 y la circular externa 100-000003 del 26 de julio de 2016, ambas de la Superintendencia de Sociedades.

Por su parte en materia de lavado de activos, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016, en virtud de la cual quienes hacen parte de los Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud vigilados por esa Superintendencia. Esto, incluyendo Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud  (IPS), Empresas de Medicina Prepagada y entidades que prestan servicios de ambulancia Prepagada, las cuales deben implementar un sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo dentro de los 120 días calendario siguientes al nombramiento del oficial de cumplimiento.

 Lo anterior, a su turno deberá ocurrir en un término máximo de 120 días calendario desde la vigencia de la ley, esto es, desde el 21 de abril de 2016.  Ello en adición a la circular 100-000005 del 17 de junio de 2014 que ya ha sido ampliamente difundida y aplicada en los últimos dos años.

Finalmente, y sólo para poner un ejemplo más de muchos, la Ley 1762 de 2015 por medio de la cual se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, supone significativos riesgos que deben ser gestionados por todas las empresas.

Para ilustrar nuestro punto, imagínese que una compañía esté sujeta a más de una de las regulaciones anterior y que, con buen juicio, decida implementar los sistemas de administración de riesgos que corresponde.  

En este caso, no tendría ningún sentido tener multiplicación de tareas similares o complementarias por varios sujetos, o réplica de procesos que podrían aprovecharse por una misma área.   Tampoco tendría ningún sentido someter a la dirección y administración de la compañía a más de un proceso, cuando podría y debería hacerse un solo esfuerzo para implementar los sistemas que se requieran.  Cualquier otro enfoque en nuestra opinión, sería altamente inconveniente.

Ahora bien, a algunas compañías les preocupa ”meterse” en la implementación simultánea de más de un sistema.

Para ellos es necesario aclarar, que el mismos o similar esfuerzo se aprovecha para hacerlo, pero la implementación puede y debe hacerse siempre (así fuera sólo uno), de manera planeada con base en las posibilidades y prioridades de la compañía.