Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 29 de julio de 2013

¿Qué ventajas tienen este tipo de sociedades en las financiaciones de proyectos?
En primer lugar, la utilización de sociedades de propósito especial permite un aislamiento de los riesgos de los accionistas respecto del proyecto. Esto permite que los accionistas no afecten aspectos como su capacidad financiera y su liquidez tanto como si desarrollaran el proyecto sin la utilización de  un vehículo de  este .

Una de las consecuencias de este aislamiento es que la única fuente de repago de los prestamistas es el proyecto mismo. Es por esto que se establecen mecanismos para dar a los prestamistas la facultad de tomar control de la sociedad y, en consecuencia, del proyecto bajo ciertas circunstancias (step-in). Igualmente, se limita el poder de los accionistas sobre el proyecto mediante la inclusión de eventos de incumplimiento, diferentes al incumplimiento de obligaciones de pago del servicio de la deuda, atados al desarrollo del mismo proyecto y el derecho de inspección a favor de los prestamistas.

Finalmente, este tipo de sociedad facilita la centralización de la propiedad de los activos en un solo ente jurídico.

¿En qué se diferencia la financiación de un proyecto mediante una sociedad de propósito especial a una típica financiación corporativa otorgada a una sociedad ya constituida?
Las sociedades de propósito especial son personas jurídicas creadas exclusivamente para el desarrollo del proyecto. Esto implica que, además de los activos relacionados con el proyecto (en caso de ser aplicable), estas no desarrollan ninguna otra actividad comercial.

Este aspecto es relevante al momento de la financiación de un proyecto, pues mientras que en una típica financiación corporativa los prestamistas encuentran respaldo en una sociedad en marcha, que actúa como deudora, con lo que ello implica (respaldo financiero importante,  historia corporativa sólida, etc.), en la financiación de un proyecto mediante una sociedad de propósito especial esta lógica no aplica. En otras palabras, en este último escenario los prestamistas tienen como contraparte a una persona jurídica nueva que desarrolla un proyecto (que servirá de fuente exclusiva de repago) y no a una compañía con una capacidad de pago que repagará el crédito con base en dicha capacidad.

¿Hay algún caso en el que los accionistas, a pesar de estar frente a la financiación de un proyecto, se obliguen directamente  frente a los prestamistas?
Sí, hay algunos en casos en los que, pese a estar frente a la financiación de un proyecto, los accionistas se obligan frente a los prestamistas a respaldar el incumplimiento en el pago del servicio de la deuda por parte del deudor principal o a pagar los sobrecostos derivados de la construcción del proyecto, entre otros ejemplos. Es en estos eventos cuando la calidad de los accionistas es determinante al momento de estudiar la capacidad de pago del crédito y, por tanto, el cambio de control respecto de las acciones de la sociedad de propósito especial tiene unos efectos importantes en el marco de la financiación (puede dar lugar a la configuración de eventos de incumplimiento).

Hace entonces sentido que en este tipo de financiaciones se incluyan disposiciones encaminadas a permitir la toma de control de la sociedad proyecto por parte de los prestamistas (step-in) y que, en general, se le exija a este vehículo que desarrolle exclusivamente los negocios relacionados con el propósito para el cual fue creado.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.