Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 18 de noviembre de 2013

El pasado 20 de agosto fue expedida la ley 1676 de 2013 que promete revolucionar la forma en que los empresarios acceden a financiación para sus proyectos. 

¿Qué bien genera mayor valor para una empresa: el espacio físico donde opera o su inventario de materia prima? Aunque la respuesta de los empresarios siempre ha sido el inventario, solo desde la expedición de la ley 1676, la legislación colombiana se aparta de la tradición legislativa que otorga mayor importancia a los bienes inmuebles, y reconoce que los bienes muebles destinados a ser transformados en procesos productivos son los que realmente generan valor económico agregado.

¿Qué es lo más novedoso?
El concepto de movilidad, que hace referencia a la “transformación” en el tiempo de la garantía otorgada, de la misma forma en que los bienes de los empresarios se transforman durante el desarrollo del proceso productivo.

En efecto, la ley introduce el concepto de bienes derivados o atribuibles, definidos como aquellos que “se puedan identificar como provenientes de los bienes originalmente gravados”. De esta forma, la garantía que se constituya cobijará no solo al bien dado en garantía, sino también a todos aquellos bienes que resulten de la enajenación, transformación o sustitución del bien original.

Por ejemplo, un empresario podrá otorgar garantía sobre su inventario de materia prima (bienes originalmente gravados) y continuar su proceso productivo convirtiendo la materia prima en bienes terminados, y luego en cuentas por cobrar, si le otorga plazo a sus clientes para cancelar el precio de dichos bienes. En este caso, la garantía otorgada se “transformará” de la misma forma que lo hizo la materia prima, cubriendo los bienes terminados y las cuentas por cobrar (bienes derivados), sin necesidad de constituir nuevas garantías en cada etapa del proceso productivo. Inclusive, la garantía otorgada podrá cubrir el dinero depositado por los clientes en la cuenta bancaria del empresario, incluyendo los intereses que se generen, siempre y cuando, además del contrato de garantía mobiliaria, se suscriba un contrato denominado “de control”, mediante el cual la entidad bancaria acepte cumplir las instrucciones del acreedor, aunque el empresario mantenga el derecho a disponer de los dineros depositados en la cuenta.

¿Qué generará dudas?
Las hay sobre buena parte de la aplicación práctica de la ley, pero en esta oportunidad llamaremos la atención únicamente sobre dos aspectos.

El primero: la valoración de los bienes otorgados en garantía. Dado que la garantía se “transformará” siguiendo el proceso productivo, será indispensable establecer la valoración periódica de los bienes derivados, para determinar si la garantía sigue siendo suficiente o no, o si el empresario podrá otorgar nuevas garantías fragmentando el valor de los bienes. La ley contempla que la Superintendencia de Sociedades creará una lista de peritos, pero qué método de valoración será utilizado y cómo jugará la depreciación son aspectos que deberán ser precisados.

El segundo, la extensión de la garantía. Siguiendo con el ejemplo utilizado ¿podrán el empresario y su acreedor establecer que la garantía se extenderá al 100% de la materia prima, al 75% del producto terminado, al 50% las cuentas cobrar y al 25% de los depósitos bancarios? Si se establece que cabe la posibilidad de reducir la extensión de la garantía reconociendo el mayor valor agregado de cada bien derivado, y/o excluyendo etapas del proceso productivo y/o excluyendo bienes atribuibles, la forma de hacer pública esta reducción también deberá ser precisada.

¿Qué beneficios trae?
Se podrán garantizar créditos con el mejor activo empresarial (el proceso productivo). Adicionalmente, si así se pacta por escrito, los acreedores podrán hacer efectiva la garantía sin necesidad de iniciar un proceso judicial, con la simple petición al deudor incumplido (pago directo) o con la intervención de un notario o de una cámara de comercio (ejecución especial). De esta forma, se espera disminuir el riesgo de no pago y, en consecuencia, de la tasa de interés, lo que se espera se traduzca en un mayor acceso al crédito para la financiación de proyectos productivos.

¿Qué falta para la entrada en vigencia?
Falta la reglamentación del registro único de las garantías mobiliarias, que será electrónico, único y nacional, facilitando la inscripción y la consulta de cuántas y cuáles garantías han sido constituidas sobre un mismo bien. También, que los bancos establezcan si restringirán el uso de garantías mobiliarias únicamente a créditos para pequeños empresarios que hoy no tienen acceso al sistema financiero, o si permitirán su uso para garantizar cualquier tipo de crédito.

La entrada en vigencia de la ley está programada para el próximo 21 de febrero de 2014.