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  • Juliana Ramírez Prado

jueves, 23 de julio de 2015

“La Superindustria comprobó durante el proceso judicial que el consumidor ejerció su derecho de retracto dentro del término establecido en la ley; sin embargo, la sociedad nunca resolvió su solicitud”, declaró la entidad en un comunicado.

Contra esta decisión no proceden recursos y es de inmediato cumplimiento una apuesta difícil en el sector turístico si se tiene en cuenta que Colombia es un país en el que al año se mueven cerca de 30,9 millones de viajeros nacionales e internacionales, de los cuales  8.742 presentaron alguna queja en 2014, según la Aerocivil.

Esta queja no ha sido la única decisión de la SIC en favor de los intereses de los pasajeros. Hace exactamente una semana la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales ordenó a Casa del Turismo Colombia y Global Bussines Solution (propietarias de la página web www.lostiquetesmasbaratos.com), no  utilizar  la expresión, ‘los tiquetes más baratos’, por resultar engañosa y generar confusión en los consumidores. A este le antecede el caso ocurrido en 2013, donde Superindustria detectó la presunta competencia desleal de Servicios Online (propietaria de la página web www.despegar.com). Aquí no solo le prohibió utilizar la expresión “Mejor Precio Garantizado” en sus promociones y se impuso una sanción de $12,5 millones, sino que  fue la primera vez, desde que la SIC adquirió competencias para proteger al consumidor  turístico (enero de 2012), que además de imponer la multa máxima permitida, ordenó la suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Felipe García Pineda, superintendente  delegado para Asuntos Jurisdiccionales, manifestó que solo en lo que va corrido de 2015 a la  entidad han llegado cerca de 30.000 demandas de todos los sectores y si bien no se tiene una cifra exacta de cuantas pertenecen a turismo, las que han llegado están en su mayoría en contra de aerolíneas, agencias y portales.

“Como autoridad judicial decidimos conflictos entre un  consumidor y una determinada empresa de turismo, el cual puede ser por competencia desleal o por protección al consumidor”, agregó García.

En el caso fallado ayer , la SIC comprobó que al consumidor le ofrecieron, en un centro comercial de Tunja, adquirir los servicios de descuentos turísticos y para convencerlo le prometieron participar por un premio de un crucero, para lo cual lo citaron en un lugar fuera del centro comercial, donde finalmente se suscribió el contrato.  “Esta modalidad de comercialización de servicios es denominada por el Estatuto del Consumidor como un método no tradicional”, por cuanto se somete al consumidor a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento y decisión”, explicó García. 

Aunque el consumidor ejerció su derecho de retracto, la empresa nunca respondió la solicitud.  Es  decir, incumplió las obligaciones legales del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Retracto
En retracto, la nueva normativa del numeral 3.10.1.8. del RAC, indica que el pasajero podrá desistir del viaje dando aviso a la aerolínea o agencia de viaje, 24 horas antes del vuelo. El transportador podrá retener un porcentaje que no podrá superar 10% del valor recibido por  tarifa y la  compañía que haya efectuado la venta deberá ordenar a la entidad financiera la devolución en un término no mayor a cinco días  y con un reembolso del dinero en un plazo de 30 días. La norma no aplica para promociones.

Las opiniones

Felipe García
Sup.delegado para Asuntos Jurisdiccionales

“Como autoridad judicial decidimos conflictos entre un consumidor contra una determinada empresa de turismo, el cual puede ser por competencia  desleal o por protección  al consumidor”

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