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miércoles, 28 de septiembre de 2016

En este contexto los asalariados suelen quedar fuertemente gravados, debido a la normalmente poca flexibilidad y escaso asesoramiento fiscal con los que cuentan, para definir las alternativas encaminadas a morigerar su carga impositiva y establecer la forma bajo la cual les resultaría más conveniente recibir sus ingresos.

Dos de los casos más representativos, señalados a continuación, en los que la abrumadora tributación para empleados se evidencia son las bonificaciones anuales y las remuneraciones recibidas por aquellos considerados como no residentes fiscales (v.g. cuando llevan menos de 183 días en el país, entre otras circunstancias): 

i) De acuerdo con recientes pronunciamientos de la Dian, los empleados en Colombia que no sean residentes fiscales están gravados a la tarifa de 33% sobre el total del pago, sin derecho a la depuración de la base gravable que se le concede a la generalidad de empleados residentes (deducciones por aportes a salud, intereses de vivienda y dependientes, rentas exentas de pensiones y AFC, entre otros). 

ii) Así mismo, para efectos de la retención mínima laboral, la Dian recientemente reiteró que las bonificaciones anuales se suman al ingreso laboral del mes en el que son pagadas (así sean producto de un año de trabajo). 

Esto generalmente conlleva la aplicación de la tarifa más alta de retención, al sumarse toda la bonificación recibida, al pago laboral del respectivo mes (a mayor monto recibido, mayor tarifa de retención), en vez de calcular la bonificación “mensualizadamente” (valor de bonificación dividido el número de meses del periodo bonificado - artículos 384 Estatuto Tributario). 

De esta manera, nuestro sistema tributario crea grandes distorsiones de mercado, pues las formas jurídicas bajo las cuales se reciben los ingresos terminan con frecuencia obedeciendo a razones tributarias y no al propósito económico o de negocios buscado. 

Por ejemplo, una utilidad de $800 millones es actualmente gravada al 10% si es catalogada como ganancia ocasional (probablemente esto cambie con la Reforma venidera), a un 34% si es clasificada como renta ordinaria recibida por una sociedad (al superar los $800 millones procedería una sobretasa sustancial de Cree), al cerca de 33% de tarifa efectiva si es ingreso laboral, al 9% si es recibida por una empresa bajo la Ley 1429 durante los primeros dos años de su existencia, entre otros.

En conclusión, dependiendo de la forma adoptada la tributación varía vertiginosamente sobre el mismo monto. 

Estas cargas tan disímiles de tributación, en donde los ingresos recibidos por ejecutivos con ocasión de un contrato laboral se someten a alta tributación, nos lleva a sugerir con urgencia una planeación tributaria para estas personas, no solo durante la vigencia del contrato laboral sino también al momento de terminar el mismo, pues la retención en este caso varía sustancialmente de acuerdo con el rótulo conferido al pago (indemnización por despido, bonificación por retiro o conciliación).