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  • Sebastián Acosta

miércoles, 23 de abril de 2014

No obstante, fueron los argumentos de Alpina los que revocaron la petición marcaria.

Apinal es una empresa bogotana que trabaja en la apicultura. Es decir, en la crianza de abejas para obtener miel y vender productos como medicamentos y suplementos dietarios. Por esta razón, la clase solicitada (30) comprende productos de confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura y  polvos de hornear. 

Por su parte, Alpina es una organización especializada en lácteos que nació en 1945 con la venta de quesos, teniendo su primera planta en Sopó, Cundinamarca.      

En cuanto a la empresa antioqueña  Avinal, nació en 1972 con la producción de huevos y la creación de mercancía derivada de la clara y la yema, líquidos, polvos y aceites.      

Teniendo en cuenta que las tres empresas trabajan y compiten con alimentos, la primera instancia se hace compleja en el ámbito jurídico, pues Avinal, quien fue defendido por MPR & Cia, encontró similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales. 

Según el bufete opositor, solo existe una letra diferente en la solicitud y es la ‘P’ que se sustituye por la ‘V’. 

Este argumento expuesto por el abogado Carlos Fernando Moreno advierte que induce a una confusión fonética que a la hora de ser pronunciada, de forma simultánea (‘Avinal’- ‘Apinal’), causa confusión en los consumidores. 

Además, Moreno señaló ausencia de distintividad porque los elementos conceptuales son semejantes, es decir, evocan la misma idea de ‘alimento’ y esto podría hacerle pensar a las personas que los productos son de un mismo origen de fabricación.

Las clases internacionales también estuvieron en confrontación, debido a que el abogado opositor manifestó una estrecha relación entre la clase 29 que está registrada y la 30 que fue solicitada. 

Por otro lado, la oposición presentada por Alpina, expresa una similitud ortográfica que radica en la ausencia de la letra ‘L’ que  vuelve a ser puesta al final, dando como ejemplo ‘Apina, Alpina, Apinal’.

Sumado a estas oposiciones, la abogada opositora Laura Michelsen, de la firma Triana Uribe & Michelsen, dijo que “Alpina es una marca notoriamente conocida y este registro afectaría su identidad en el mercado”.

En respuesta a las oposiciones, la abogada defensora Cielo Peña Rodríguez, imperó en que los productos y las clases a comparadas eran totalmente diferentes, pues “los huevos no hacen competencia con la miel”. 

Sobre la segunda oposición, Peña hizo hincapié en la sílaba tónica de ambas, ya que las iniciales ‘API’ son diferentes a ‘ALP’.

Ya presentados los argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundados los argumentos de ambos opositores y concedió el registro marcario a Apinal Ltda. 

No contentos con la resolución, ambas empresas apelaron la decisión y en segunda instancia bloquearon la marca solicitada. 

Sin embargo, Alpina fue la única que logró bloquear el registro bajo el argumento ortográfico, el cual resalta el examen marcario en conjunto, no segmentado, por ello, la SIC encontró falta de distintividad en el registró y lo negó. El caso no va a Consejo de Estado.

La opinión

Hernán Ruiz
Abogado experto en marcas y propiedad intelectual

“En primera instancia, el argumento conceptual tuvo mayor trascendencia que el ortográfico, sin embargo, en segunda instancia, la SIC vio similar el uso de las sílabas tónicas y el problema que estas podrían generar si convivieran en el mercado”

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