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  • María Alejandra Solano Vargas

miércoles, 1 de julio de 2015

“La Superintendencia  consideró que las marcas Alkambio de Tecnoquimicas S.A. y Alka-Seltzer de Bayer Healthcare Llc., son ortográfica, fonética y conceptualmente diferentes y, por tanto, pueden coexistir en el mercado”. 

En el recurso de apelación la farmacéutica Tecnoquímicas planteó argumentos que lo llevaron a la victoria, como que la utilización de la expresión ‘Alka’ es usual para identificar productos médicos, por lo que Bayer no puede ejercer un monopolio sobre esta.

A pesar de que coinciden en la partícula ‘Alka’ presentan diferencias en la mayoría de vocales que conforman el resto de la denominación. Es decir: A-A-I-O/A-A-E-E. Lo propio sucede con la mayoría de las consonantes: L-K-M-B/L-K-S-LT-Z-R.

Juan Carlos Martínez, profesor de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana asegura que “si bien es cierto Alka-Seltzer y Alkambio  comparten cuatro fonemas, que se reproducen parcialmente, los signos son conceptual y visualmente diferentes, aunque utilicen los mismos canales para el consumidor final”.

Para el ente de control, el signo solicitado (Alkambio), que se utilizará también para productos médicos, no interfiere con la marca Alka-Seltzer, pues la composición de palabras hace que el consumidor no confunda los caracteres distintivos. El ente regulador resalta que el signo Alkambio evoca el cambio, una  que idea que no está presente o no despierta la marca Alka-Seltzer.

Por su parte, la palabra ‘Alka’, incluida en ambos signos, hace referencia al término alcalino (componente soluble en agua), una sustancia presente en varios productos farmacéuticos.

Además, la entidad reconoce que hay diferentes marcas que se encuentran registradas y en vigencia a favor de distintos titulares. Los signos son: Alka Mentol, Alka Zime, Alcaine, Alcar, Alcacat y Alcandyl, entre otras. La existencia de los mencionados registros para identificar productos con la propiedad de los alcalinos reafirma que la expresión ‘Alka’ no es exclusiva, según la Superintendencia.

Sergio Cabrera socio de la firma Sergio Cabrera Abogados, indicó que la Superintendencia actuó en derecho considerando que no existe riesgo aparente en el consumidor. “No se debería conceder el registro de una marca cuando haya un potencial de confusión, pero en este caso existían más registros con más titulares, por lo que no parecía que existiera ningún riesgo de confusión”.

En su resolución, la SIC reconoció que Alka-Setlzer tiene estado de notoriedad para distinguir antiácidos y medicamentos para el malestar estomacal y general.

Antecedentes
Tras la oposición de Bayer, la dirección de signos distintivos de la SIC negó en junio de 2014 el registro de la marca Alkambio de Tecnoquímicas S.A. para distinguir productos farmacéuticos de uso humano, por lo que Tecnoquímicas S.A. utilizó el recurso de apelación en contra de la resolución argumentando que Bayer no podía ejercer un monopolio sobre el nominativo ‘Alka‘. 

Las opiniones

Sergio Cabrera
Socio de Sergio Cabrera Abogados

 “No se debería conceder el registro de una marca cuando haya un potencial de confusión pero en este caso existían más registros con más titulares, por lo que no parecía que existiera ningún riesgo”. 

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