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martes, 12 de mayo de 2015

Este alivio transitorio se da por cuanto la obtención del Rut por una persona jurídica extranjera se convirtió en una verdadera odisea, toda vez que para solicitar el mismo debían presentarse los documentos establecidos en el Decreto 2460 de 2013 (art. 10 Literal E), a saber:  i) “Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado (…) ii) Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello, iii) Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia (…)”.

Con base a la problemática existente para cumplir con esta obligación formal, estableció la Dian que las sociedades y entidades extranjeras, y las personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en Colombia, cuya base gravable del impuesto a la riqueza fuere cero (0), como consecuencia de la aplicación de las exclusiones de ley o de las exclusiones contenidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y vigentes a la fecha, podrían solicitar su inscripción ante el RUT aportando los documentos antes mencionados en copia simple, en el idioma original y sin necesidad de traducción oficial.

No obstante esto, y por ser este un alivio transitorio, tales documentos deben aportarse con las formalidades antes establecidas en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la inscripción en el RUT, so pena que proceda la cancelación oficiosa del mismo. Por otra parte, se acepta que la inscripción en el RUT se haga por medio de un agente oficioso, quien deberá aportar los documentos antes mencionados con excepción del poder y cuya actuación ha de ser ratificada por el representado dentro de los 90 días hábiles siguientes. 

Este alivio excepcional sólo podrá realizarse hasta el día 26 de mayo de 2015 y para ello deberá tenerse en cuenta que, como la asignación del Nit es aleatoria y los vencimientos del plazo para presentar las declaraciones inician hoy, martes 12 de mayo, existe la posibilidad de que realizando este trámite no sea posible la presentación tempestiva de la mencionada declaración.

Si bien se abona el hecho de que la administración de impuestos pretenda facilitar el trámite propio para el cumplimiento de obligaciones formales, no es admisible -desde los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima, así como del principio de igualdad- que ello se haga faltando un día para iniciar los vencimientos y que beneficie esta posición solo a un grupo selecto de declarantes (personas naturales y jurídicas extranjeras cuya base gravable del impuesto a la riqueza sea cero) pues existen, con iguales dificultades ante el mencionado sistema, extranjeros obligados a declarar y cuya base gravable no es cero, por lo que no podrán hacer uso de este alivio transitorio encaminado a facilitar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales.