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martes, 21 de febrero de 2017

No obstante lo anterior, y de manera desafortunada, la declaratoria de exequibilidad se condicionó a que la prohibición antes descrita solo se configura cuando el consumo de sustancias psicoactivas o alcohol afecta directamente el desempeño laboral del trabajador.    

¿Qué efectos tiene la modulación que hizo la Corte Constitucional del artículo 60 del CST?
La exequibilidad condicionada establecida por la Corte Constitucional implica que el hecho de presentarse bajo efectos del alcohol o sustancias enervantes no se encuentra prohibido per se, sino que es necesario que ese estado afecte la prestación del servicio, por lo que podría entenderse que la prohibición real es “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas siempre y cuando dicho estado afecte el desempeño laboral del trabajador”. 

De acuerdo a lo anterior, para que se configure la prohibición, se debe verificar un elemento objetivo (que el trabajador esté bajo los efectos de sustancias enervantes) y un elemento subjetivo (que su trabajo se vea directamente afectado por encontrarse bajo los efectos de estas sustancias). 

¿Cómo se materializan en la práctica esos efectos?
La sentencia de la Corte Constitucional al final de cuentas impone una carga adicional a los empleadores, y es la de demostrar no solo que el trabajador se encontraba bajo los efectos de sustancias psicoactivas, sino adicionalmente que su desempeño laboral se ve afectado directamente por dicho estado. Así las cosas, es necesario evidenciar que el estado de embriaguez de un trabajador genera una consecuencia directa para el empleador que puede calificarse como afectación al desempeño. El desempeño del trabajador puede verse afectado desde varias ópticas como lo son los resultados cuantificables y calificables de su trabajo, el hecho de ponerse a sí mismo o a sus compañeros de trabajo en peligro, la posibilidad de afectar la imagen de la Compañía, y cualquier otra situación que implique que el trabajador incurre en una prohibición o falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo, los contratos, políticas, entre otros.    

¿Cómo se debe manejar la diligencia de descargos de un trabajador en estos casos?  
Las diligencias de descargos no pueden limitarse a probar un hecho objetivo de si el trabajador se encontraba o no bajo estos efectos, sino que las mismas deben encaminarse a probar un elemento subjetivo consistente en cómo ese estado afecta el desempeño del trabajo.  

Con el fin de lograr lo anterior, se pueden incluir en las preguntas que se realizan a lo largo de la diligencia de descargos las siguientes:

a. ¿Es consciente que el consumo de estas sustancias conlleva a una disminución de su capacidad laboral normal?

b. ¿Es consciente que pone en peligro bajo este estado su seguridad y la seguridad de sus compañeros de trabajo?

c. ¿Reconoce que para desempeñar el cargo de [insertar] es necesario encontrarse en plenas capacidades, pues los efectos del alcohol disminuyen las mismas?

d. ¿Reconoce que presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas afecta directamente su desempeño por cuanto [insertar incumplimientos puntuales que se producen de acuerdo al cargo?