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sábado, 29 de agosto de 2015

Para que una empresa pueda solicitar la apertura de un proceso de reorganización, se debe demostrar: (i) la cesación de pagos, es decir, que se incumpla el pago por más de noventa 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad social, o que tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de sus obligaciones, y (ii) la incapacidad de pago inminente debidamente acreditada, al punto que dicha situación pueda afectar de forma grave el cumplimiento de sus obligaciones.

Una vez el juez valida los presupuestos y documentos soporte para dar inicio al proceso de reorganización, mediante el auto de apertura fija la fecha para que se nombre el promotor designado, con el fin de que presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos, incluidas las acreencias causadas entre la fecha de presentación de la solicitud y la admisión. El auto de apertura del proceso deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad en reorganización.

La Superintendencia de Sociedades mediante concepto No. 220-100613 del 29 de julio de 2015, reiteró que en los procesos de reorganización la empresa concursada (deudor) y sus administradores no pueden efectuar compensaciones, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones respecto de obligaciones que aún tengan a su cargo, o la enajenación de bienes que no correspondan al giro ordinario de sus negocios o por fuera de sus estatutos, salvo que medie autorización previa y expresa del juez del concurso para tal fin.

Según el artículo 2488 del Código Civil, el patrimonio es la garantía de todos los acreedores, así que la facultad de disposición del deudor se debe limitar a aquellos actos necesarios para su funcionamiento y que no pongan en riesgo su patrimonio.

Por lo tanto, dentro del proceso de reorganización la empresa deudora solo podrá realizar pagos laborales, tributarios, financieros y a proveedores, y si el juez lo autoriza, hacer pagos anticipados a los acreedores, siempre y cuando no superen el  5% del pasivo externo del deudor.

Por otra parte, la Supersociedades fue enfática en advertir que los acreedores no pueden pagar con dineros que tengan en su poder de propiedad de la empresa en proceso de reorganización, pues de aceptarse tal práctica se estaría privilegiando injustificadamente a estas personas frente a los demás acreedores. Sin embargo, esta situación puede darse, siempre y cuando el juez lo autorice. Los acreedores en este tipo de procesos deben sujetarse en un todo a las resultas del mismo, teniendo en cuenta que la empresa deudora no esta en circunstancias normales, de modo que, los pagos se deben sujetar a los términos estipulados en el acuerdo suscrito entre el deudor y los acreedores, so pena que por su desconocimiento se consolide una nulidad.

Por último, la Supersociedades mediante concepto No. 220-108826 del 12 de agosto de 2015, aclaró que las empresas en reorganización pueden acceder a nuevos créditos con entidades financieras. Con este tipo de oportunidades se busca encontrar soluciones para el sostenimiento y viabilidad de la empresa, y así garantizar el pago de los compromisos adquiridos en desarrollo del objeto social.