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  • Colprensa

viernes, 25 de julio de 2014

Un entuerto no muy fácil de resolver afronta la administración del alcalde Dionisio Vélez, sobre todo en lo que se refiere a la espinosa legitimidad sobre algunas tierras en la Vía del Mar.

La historia sale a luz pública por el fallo del juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena en cabeza de la juez Miladis Oliveros. La medida de arresto se toma en razón de un incidente de desacato, promovido luego de una acción de una tutela interpuesta por Ricardo del Río Quintana y Rubén Darío del Río Quintana, contra la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

La tutela fue fallada el 2 de julio de 2013, y pretendía acabar con un proceso de desalojo contra los actuales poseedores de varios terrenos en la Vía del Mar, 1 kilómetro después del Peaje Marahuaco, y en ella se reconoció en favor de los accionantes el derecho al debido proceso.

Decisión con arresto
La providencia judicial declara que “María Elena Vélez Ospino y Dionisio Vélez Trujillo, representantes legales de la Secretaría del Interior y de la Alcaldía de Cartagena respectivamente, incurrieron en desacato de la sentencia del 2 de julio de 2013, proferida por ese juzgado que amparó el derecho fundamental al debido proceso de los tutelantes”. La decisión, ordena dos días de arresto y multas de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a los dos funcionarios “por el incumplimiento injustificado y culpable de la sentencia de tutela proferida por el despacho”.

Distrito se defiende
La Oficina Jurídica del Distrito dirigida por Jaime Ramírez, busca tumbar este fallo.

Ramírez explica: “Conocemos el fallo de tutela contra el Alcalde y contra María Elena Vélez en calidad de Secretaria del Interior, pero esta oficina ya presentó (ayer) un escrito de nulidad contra el fallo que los sanciona porque el Juzgado no tuvo en cuenta el periodo probatorio dentro del trámite del desacato, y constituye una causal de nulidad; es decir, en el incidente no se habrían tenido en cuenta las pruebas”, dice el jefe jurídico.

“Esa solicitud de nulidad debe ser resuelta en segunda instancia en el grado de consulta, es decir que la decisión contra los servidores públicos, todavía no está en firme, pues ahora al superior, para este caso, el juez civil del Circuito, será quien resuelva, el asunto”, agrega el jurídico.

“No es cierto que se haya incumplido la orden judicial, cumplimiento sí hubo, pero era necesaria otra actuación que no dependía de la Secretaría del Interior, sino de la Inspección de Policía. Todas las pruebas fueron aportadas al juzgado”.

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