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  • Isabel Cristina Torres Argáez

domingo, 3 de mayo de 2015

Fortalecer mercados alternativos al principal estimula la economía colombiana y el acceso al mercado de valores.

El Decreto 1019 de 2014 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, responde a la necesidad de ofrecer alternativas de inversión, promover el acceso al mercado de valores por parte más emisores e incentivar el segundo mercado.

¿Qué es el segundo mercado?

Es un mercado para negociar valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve) paralelo al principal, al cual tienen acceso emisores que buscan mayor flexibilidad, incluyendo vehículos de propósito especial que emitan valores para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Sólo pueden adquirir valores en el segundo mercado los inversionistas profesionales clasificados conforme el Decreto 2555 de 2010.

¿Cómo cambia la inscripción en el Rnve y en bolsas y sistemas de negociación de valores?

Habrá inscripción automática en el Rnve con la remisión a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) de la información detallada en los artículos 5.2.3.1.8 y 5.2.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010, relacionada con la capacidad y características del emisor y las condiciones de los valores y la emisión. La SFC tendrá un término de 10 días hábiles, desde la radicación para verificar que la información esté completa. La inscripción en una bolsa o sistema de negociación de valores es discrecional del emisor.

La calificación de riesgo también es discrecional del emisor y no es requisito para la inscripción. En caso de optarse por la calificación, el emisor deberá informar sobre la misma a los inversionistas.

¿Cuáles son las particularidades en relación con oferta pública en el segundo mercado?

Una vez radicados los documentos para la inscripción y oferta pública ante la SFC, el emisor, podrá empezar a promocionar los valores a los inversionistas autorizados, informando que la oferta pública se encuentra en proceso de verificación, por parte de la SFC. 

Una vez la SFC haya verificado el envío de los documentos, el emisor deberá dar aviso a los inversionistas autorizados que hayan demostrado interés de tal situación. 

Dicho proceso de promoción no estará sujeto a supervisión por parte de la SFC. No se podrán realizar negociaciones formales hasta tanto no haya transcurrido el término de 10 días de verificación por parte de la SFC.

La oferta pública que haga parte del segundo mercado requiere el envío a la SFC de un prospecto de información, cuyo contenido es simplificado frente a los prospectos para una emisión en el mercado principal, y un prospecto de colocación  (diferente al prospecto de información) dirigido a los inversionistas interesados y el cual puede ser acordado contractualmente entre el emisor y los inversionistas.

¿Cuál es el régimen de responsabilidad?

El emisor y sus administradores, responden por la inexactitud, falsedad u omisión en la información que, por su importancia, pudiera afectar la colocación de los valores, su cotización en el mercado cuando haya lugar a ello o la decisión de los inversionistas de vender, comprar o mantener dichos valores. 

Adicionalmente, responden por las infracciones contra el mercado de valores en su calidad de emisor, particularmente las establecidas en el artículo 50 de la Ley 964 de 2005. Un aspecto novedoso del Decreto es que quienes asesoren al emisor en lo relacionado con la estructuración, colocación, emisión o negociación de los valores, serán responsables por la inexactitud, falsedad, omisión en la información (relacionada con la asesoría prestada) entregada a la SFC, los inversionistas y el mercado en general.

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