Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 27 de enero de 2015

Nada distinto pasa en otras áreas de la vida cotidiana, en especial, en nuestro sistema judicial que tanto tratamos de alimentar con teorías extrañas a nuestro entorno. El Derecho colombiano es una mezcla de teorías francesas, alemanas e italianas, en su gran mayoría. Y no estoy en contra de la adopción de posturas internacionales, siempre que las mismas cumplan la finalidad de solucionar tal o cual problema nacional.

Sin embargo, saliendo del globo local y analizando otras legislaciones, junto con sus jurisprudencias, inmediatamente caemos en cuenta que Colombia está en una cómoda postura frente a otros países, como es el caso de España. En la legislación española, en lo referente a asuntos medioambientales, se ha traspuesto una directiva comunitaria al ámbito local de forma tal que los daños ambientales tendrán como único sujeto inicial legitimado para actuar al Estado y sólo, una vez se ha surtido esta instancia, podrán los particulares actuar, con el fin de solicitar el resarcimiento que tales daños les pudo haber causado de forma concreta.

En contraste con lo anterior, el sistema judicial colombiano le permite a cualquier particular iniciar un juicio de responsabilidad patrimonial contra quien haya causado los daños ambientales en cuestión, sin necesidad que se requiera de la intervención primaria del Estado. Es decir, la acción directa para el resarcimiento de los daños causados a tal o cual sujeto,  mediante el deterioro del medio ambiente que pudiere causar una tercera persona (ya Estado, ora particular) está en cabeza de aquel lesionado, indistintamente de su calidad. Por lo tanto, el derecho colombiano no limita la reparación integral del daño a la resolución de una condición como la es la reclamación inicial del Estado. Por si no fuera suficiente, en la legislación patria se encuentra consagrada la Acción Popular que, entre otras, permitiría a cualquier ciudadano solicitar ante un juez la asunción de medidas preventivas encaminadas a evitar la causación de un daño inminente, la cesación del peligro sobre los derechos e intereses colectivos o lograr la restitución de las cosas a su estado anterior, de ser posible.  Esto, debido a que el medio ambiente se tiene consagrado como un derecho colectivo.

Pasando la discusión al tema relacionado con el resarcimiento de daños patrimoniales en esferas distintas a la ambiental, tampoco es que el sistema legislativo español se encuentre en mejor posición. La fórmula adoptada por esta para el resarcimiento de esta clase de daños, parte de la base del concepto establecido por la teoría de la diferencia, según la cual el daño patrimonial será aquel que resulte de la diferencia entre el patrimonio de la víctima visto de forma ex ante al daño, en contraste con la visión del mismo patrimonio pero bajo la óptica expost al daño. Por lo tanto, un sistema de reparación de daños como el visto permitiría que los daños causados, v gr. a una ama de casa que no podrá continuar realizando los quehaceres del hogar debido a unas lesiones corporales causadas de forma injustificada, no sean resarcidos por el simple hecho que el patrimonio de la señora no contaba con ningún ingreso proveniente de su labor que fuera previo al daño, razón por la cual, una vez sucedido el perjuicio, tampoco habrá una disminución patrimonial (lucro cesante), debido a que nunca hubo un ingreso susceptible de detrimento.

Visto lo anterior bajo el prisma de la jurisprudencia colombiana, resultaría impensable no indemnizar un daño que, aunque no cuenta con una manifestación patrimonial resultante de una diferencia posterior al daño, sí cuenta con un valor económico en sí mismo, debido a que se está afectando la capacidad de trabajo de una persona. En este contexto, en Colombia se han emitido sentencias que han reconocido el lucro cesante a personas ubicadas en idéntica situación, tasándolo de acuerdo al salario mínimo.

En síntesis, aunque nuestro país se ve aquejado por un sinnúmero de situaciones sociales que merecen un trato considerativo, lo cierto es que Colombia, en comparación con los sistemas legislativos de los países llamados desarrollados -concretamente España-, se encuentra muy bien situado, al menos, en lo referente al Derecho de Daños.