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domingo, 25 de enero de 2015

El fútbol para esa época no tenía esta figura pues los clubes al tener el derecho de retención de sus jugadores no necesitaban de nada ni de nadie para realizar una transferencia, el jugador igualmente poco podía hacer para administrar su carrera y un tercero era impensable o simplemente innecesario.

Con la globalización, aumento desmesurado de salarios y la fuerte carga mediática de los jugadores profesionales de fútbol, surgió el “manejador” o manager quien era la persona encargada de velar por los intereses de las estrellas, buscaba contratos, clubes y gracias a sus buenos oficios o contactos manejaba de manera integral la carrera de “sus” jugadores. 

En Colombia el primer jugador con agente importante fue Faustino Asprilla quien de manos de Gustavo Mascardi jugó en el Parma y en otros equipos europeos y brasileros; junto a Asprilla formaron parte del “portafolio “de este agente los mejores jugadores colombianos de la época, figuras como Iván Ramiro Córdoba y Juan Pablo Ángel y otras olvidadas como Jhonier Montaño, quien gracias a sus habilidades pero sobre todo al poder de Mascardi llegó a los 16 años al Parma.

Para el nuevo siglo Fifa decidió reglamentar esta actividad y redactó el Reglamento de Agente de Jugadores. 

En principio un agente de jugadores, o clubes, solo podía ser una persona natural y su actividad estaba limitada a conseguir y, negociar un contrato de trabajo para su jugador, o lograr una transferencia de un jugador entre dos clubes, uno de los cuales debía ser el cliente del mencionado agente.

En su momento para ser agente se debía acreditar buena conducta, aprobar un examen  elaborado por Fifa, constituir una póliza de seguro de responsabilidad profesional y firmar un documento en el que se comprometía a observar determinadas reglas de buena conducta denominado código deontológico.

La remuneración se fijaba de acuerdo con el valor de la transferencia si el agente había actuado para un club o del salario neto si el cliente era un jugador. Finalmente los conflictos entre jugadores, clubes y agentes los resolvía la justicia deportiva de una manera rápida y con la tranquilidad para las partes del cumplimiento de lo ordenado pues era Fifa o la asociación nacional quien ordenaba.

Bajo este código, los jugadores y los clubes tenían prohibido contar con una persona que no estuviera licenciada, prohibición que nunca fue respetada por clubes y jugadores. En su momento personas no licenciadas y personas jurídicas sirvieron para realizar las labores de agente sin que nada ocurriera.

La realidad es que los agentes tomaron cada vez más poder y en Europa desde hace algún tiempo se hicieron con los derechos económicos de los jugadores y con estos constituyeron fondos de jugadores que permiten obtener sumas fabulosas de dinero. El fondo Doyen, en la actualidad, liderado por un conocido agente ha llegado a manejar más de mil millones de euros en activo principalmente en derechos económicos de los jugadores y maneja, con estos varios clubes medianos y grandes en las principales ligas europeas.

Desde el mundial pasado y a consecuencia de decisiones anteriores y algunos pronunciamientos de las autoridades europeas se decidió modificar este régimen cambiando de manera radical la actividad de agente de jugadores.

Lo primero es que se cambió el nombre, se denomina ahora intermediario de jugadores; se acabó el sistema de licenciamiento, es decir a partir del 1 de abril de 2015 cualquier persona, natural o jurídica, podrá participar como intermediario en una transferencia internacional de un jugador profesional de fútbol, por otra parte se implanta en las asociaciones nacionales un sistema de registro y divulgación de los agentes, las remuneraciones y las negociaciones efectuadas.

Por todo lo anterior no se requiere constituir póliza o garantía bancaria que permita en determinado momento cubrir las pérdidas por mala práctica y no se deben firmar documentos para asegurar las buenas prácticas de estas personas. 

Lo más importante, a mi modo de ver, es la imposibilidad de recurrir a Fifa o a las entidades jurisdiccionales de las asociaciones nacionales para dirimir los conflictos; esto implica la redacción cuidadosa de los contratos, de la forma de dirimir los conflictos, seguramente a través de tribunales arbitrales y el especial cuidado en identificar riesgos y coberturas de estos en cuanto al incumplimiento de los contratos.

Los jugadores mediante esta nueva reglamentación ganaron autonomía pero perdieron la enorme posibilidad de defenderse en la justicia deportiva.