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  • Julián Puentes Villanueva

martes, 18 de agosto de 2015

En un inicio, cuando Zeus Tecnología quiso registrar ante la SIC su marca consistente en un software de búsqueda de hoteles, el demandante presentó un recurso de oposición a través de su apoderada Laura Michelsen Niño en el que argumentaba que la compañía contaba con una familia de marcas en las que predominaba la palabra ‘Easy’ y esta resultaba sobresaliente en el conjunto marcarios de los signos previamente registrados, por lo que resultaba idéntica a la marca solicitada EasyHotel. 

Igualmente, según Michelsen “la marca EasyHotel no es apta para distinguir productos de la Clase 9 de la clasificación Internacional Niza que distingue software, programas informáticos, programas de ordenador entre otros, por lo que no se constituía bajo las normas Andinas, específicamente el Artículo 134 de la Decisión 486”.

Sin embargo, en el listado de argumentos que presentó Zeus en su respuesta de oposición, su apoderado Mauricio Pinzón Pinzón fue enfático al resaltar que el recurso presentado por la apoderada de EasyFly fue fuera del término legal (30 días hábiles).

“No constituye una excusa suficiente ni razonable que se dé trámite a una oposición que no fue presentada dentro del término legal y reprochamos que se haya dado traslado a esta oposición en contraposición a los principios más elementales del derecho procesal y administrativo”, explicó el abogado Pinzón.

No obstante, la abogada especialista en propiedad intelectual Luisa Fernanda Zamudio, explicó que “el hecho de que se venza el término no quiere decir que automáticamente haya un registro, sino que los terceros interesados perdieron su oportunidad para decir porqué no se puede registrar la marca, por lo que la SIC entra de inmediato a realizar el examen de fondo para determinar si se cumplen con todos los requisitos para poder registrar la marca”.

Frente al argumento del solicitante sobre la extralimitación en el tiempo de respuesta, la abogada Michelsen justificó que el retraso en la radicación del documento se debió a que el sistema de radicación de trámites en línea de la SIC se encontraba bloqueado, por lo que le solicitó al despacho aceptar la oposición y darle trámite.

En su decisión final, aunque el ente de control y vigilancia decidió tomar en cuenta los argumentos de ambas partes, el factor que determinó la concesión de la marca fue que la demandante había cancelado la marca nominativa en su poder ‘EasyHotel’, por lo que la SIC no encontró el signo en su base de datos de marcas registradas, y declaró evidente que había desaparecido el fundamento de negar el signo solicitado, lo que a su vez derivaba en la concesión de la marca.

Antecedentes
Dentro de este pleito marcario uno de los argumentos que arguyó el solicitante fue la carencia de conexión competitiva entre las marcas enfrentadas, y sostuvo que por ser una compañía que produce y vende software decidieron  solicitar el registro bajo la distinción de la Clase 9, mientras que la de EasyFly estaba contemplada en la Clase 35 y 39 que distingue entre otros transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, razón por la cual no existía ninguna relación comercial o mercantil que condujera al error. 

Las opiniones

Luisa Zamudio
A
bogada de propiedad intelectual
“El hecho de que se venza el término no quiere decir que automáticamente haya un registro, sino que los terceros interesados perdieron su oportunidad para decir porqué no se puede registrar la marca”.

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