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  • Colprensa

miércoles, 9 de septiembre de 2015

La reglamentación se dio mediante la circular 002, a través de la cual se regulará inicialmente la operación de las Aeronaves piloteada a distancia (RPA) hasta 25 kilogramos. Es decir, que las demás que en Colombia no cumplan este requisito por ahora no podrán operar. 

Desde ahora en adelante, las personas que utilicen drones deben asegurar que para su operación el personal esté debidamente calificado, teniendo en cuenta habilidades como: conocimientos teóricos, habilidades prácticas y actitudes acordes con el alcance de sus funciones como operario. 

El director de la Aerocivil, Gustavo Alberto Lenis, aseguró en su momento que la entidad está de acuerdo con el uso de drones. “En estos días supe de una persona que con su dron toma imágenes de accidentes de tránsito y hace el croquis, eso no se puede prohibir, pero hay que tener en cuenta que cuando el dron pasa de cierto peso y capacidad de carga ya se debe regular”, señaló el funcionario.

También se habló de una articulación con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). “Si la operación de vuelo va a ser utilizada en labores de fotografía, video, telemetría, datos, sensores, scanner, flir, etc., requiere permiso adicional de la FAC. En el documento, también se muestra un régimen sancionatorio para las personas que no tengan autorización para volar, permiso que se debe sacar con 15 días de anticipación al vuelo. 

Otra de las particularidades de la normatividad es la prohibición para volar espacios privados, sobre lugares carcelarios, volar a menos de cinco kilómetros de un lugar de despegue aéreo o  viajar a más de 750 metros del operador. Como consecuencia de una violación de la norma, se pueden llegar a tipificar delitos contra la vida y la integridad personal.

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