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Analistas 17/02/2015

Adopción igualitaria: más allá de una opción

Guillermo Cáez Gómez
Socio Deloitte Legal
GUILLERMO CAEZ
La República Más
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A raíz de la discusión que surge de la Corte Constitucional por la demanda interpuesta por una pareja conformada por personas del mismo sexo, en la que el debate se ha centrado en si estos ciudadanos deben o no gozar del derecho a adoptar y conformar una familia, las reacciones y posiciones en redes sociales como Twitter y Facebook no se han hecho esperar. Encontré, desde quienes apoyan la causa de la adopción igualitaria, a personas como Ernesto Yamhure, quien considera este hecho como una “aberración”, sin dar mayor fundamento a su punto de vista; y cuando expresamente le solicité una aclaración para conocer su postura, su respuesta fue: “Pues, hombre, yo no acostumbro a darle explicaciones a nadie”. En ese momento entendí que su punto de vista no tiene ningún sustento real. 

Todos tenemos claro que uno de los conceptos oficiales de la Universidad de la Sabana obedeció a criterios ideológicos más allá de los médicos o científicos. Y muy acertadamente, en respuesta a tan anacrónico criterio, la Universidad Externado zanjó la discusión y reforzó lo afirmado por el Icbf en lo relativo a que no existe prueba de que un menor que crezca con una pareja del mismo sexo pueda tener alteraciones en su vida y genere algún tipo de anomalia en el comportamiento, siempre y cuando converjan hechos de afecto y se garanticen los derechos de los niños. Es claro que la oposición es más por criterios moralistas (respetables, pero no implica compartirlos) que se han querido excusar en situaciones jurídicas salidas de la ficción, como el concepto de familia y otros aspectos que pretendo aclarar para que, así como lo dijo el Icbf y ratifica el concepto de la Universidad Externado, el conjuez que tiene esta gran decisión en su poder pueda a todas luces decir Sí a la adopción igualitaria. 

De acuerdo con el artículo 61 de la ley 1098 de 2006 (código de la infancia y la adolescencia), la adopción es “principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. Tal como fue redactada la norma, no hay duda de que la discusión supera ampliamente lo que se ha querido mostrar del debate, porque, si bien puede verse como un derecho de las parejas del mismo sexo, es una obligación del Estado brindar y garantizar esta protección a los menores que tengan la posibilidad de ser adoptados y conformar una familia. Lo anterior partiendo de que el concepto de familia debe ser entendido en los términos definidos por la Corte Constitucional, que estableció en fallo de tutela (T. 606 de 2013) que por familia se debe entender más allá de la unión natural o jurídica de personas o de los simples lazos de consanguinidad, otorgando idéntica protección a las familias conformadas de hecho o por vínculos de afecto; es decir que reconoce que no hay un solo tipo de familia y que esta no es solo la conformada por un hombre y una mujer.

Dice además la mencionada sentencia que “La evolución y dinámica de las relaciones humanas en la actualidad hace imperioso reconocer que existen núcleos y relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, caracterizadas y conformadas a partir de la convivencia y en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia, y en las cuales pueden identificarse como padres o abuelos de crianza a los cuidadores que ejercen la autoridad parental, relaciones familiares de crianza que también son destinatarias de las medidas de protección a la familia fijadas en la Constitucional Política y la ley”.

Es por todo lo anterior que, si el panorama médico o sicológico está claro, si jurídicamente no existen los obstáculos que ha creado el imaginario de quienes se oponen, sumado a que es un derecho que se le debe garantizar a los niños, no se entienden las razones por las cuales no hemos dado el paso para sembrar igualdad. Un Estado que garantiza los derechos de sus ciudadanos está construyendo sociedad y generando la verdadera paz, que va más allá que deponer las armas. 
 

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