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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

lunes, 17 de abril de 2017

El lío comenzó cuando por medio de un documento, la empresa opositora Abercrombrie & Fitch afirmó que el signo solicitado bajo el grupo 25 de la Clasificación Internacional de Niza, para identificar camisetas para caballero y niño, presentaba conexidad con sus productos. 

Ante este panorama Fernández Quintero se sumó a la contienda argumentando que si bien el registro tenía una palabra idéntica a la de Abercrombie, el signo no podía ser negado porque el despacho no le había otorgado notoriedad al nominativo “Fitch”.

“La marca solicitada por nuestra parte ‘Argon Fitch’ tiene fuerza para proteger los productos que comercializamos ubicados en la clase 25 internacional de Niza, tales como: “Camisas para caballero”, aseguró su apoderado defensor a lo que agregó que: “al comparar las partes conceptuales de las marcas en cuestión, no existe ninguna similitud conceptual ya que según los motivos y argumentos expuestos se confirma que la expresión que supuestamente es similar, es un término fantasioso que no hace referencia a un ámbito específico”.

Por estas razones el tribunal estableció que para dar un veredicto final se debía analizar, en segunda instancia, los signos confrontados. Y bajo la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de la Comunidad Andina de Naciones, esclarecer si, efectivamente, la marca solicitada podría generar confusiones en el mercado de la moda.

Ya en esa instancia y tras  realizar el respectivo estudio del caso, el superintendente delegado para la Propiedad industrial, José Luis Londoño Fernández, confirmó que la marca a registrar tenía un alto grado de similitud con Abercrombie & Fitch. 

“El signo solicitado aporta otra expresión. Encontramos que el impacto sonoro es idéntico de la palabra ‘Fitch’ por lo tanto, al público consumidor le será difícil diferenciar entre las mismas”, acotó Londoño Fernández para dar las conclusiones del proceso.

Así las cosas, la Superindustria estableció, en caso concreto, que el signo a registrar carecía de notoriedad en el mercado y que por estas razones no podía generarse la inscripción ante la Dirección de Signos Distintivos.

De acuerdo con el asociado senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Camilo Andrés Suárez, en este caso “es evidente que existe una reproducción total de un signo previamente registrado así como de un elemento relevante de la marca Abercrombie & Fitch”; sin embargo, también indicó que “el juicio de registrabilidad debió enfocarse en la potencial aptitud diferenciadora que la expresión “Argon” y el dibujo central de un ancla, de la expresión negada.

Las opiniones

Catherine Zea
Directora de Zea Consultoría
“Concuerdo con la decisión de segunda instancia, ya que la marca solicitada es similar al signo registrado. Es deber de la entidad velar por los intereses de los consumidores”.

Camilo Andrés Suárez
Asociado Senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría
“Es evidente que existe una reproducción total de un signo previamente registrado así como de un elemento relevante de la marca Abercrombie & Fitch. El juicio de registrabilidad debió enfocarse en Argon”.

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