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lunes, 11 de abril de 2016

Por eso, el titular de un derecho de autor infringido puede demandar al infractor de su derecho ante un juez civil del circuito o ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) cuando esa entidad actúa como juez.

Además, el titular del derecho infringido puede solicitar que se practiquen distintas medidas cautelares si logra acreditar al menos sumariamente: (i) una buena apariencia de que él es el titular del derecho infringido y (ii) que el tercero afectado por las medidas cautelares es la persona está infringiendo ese derecho. 

La solicitud de medidas cautelares debe presentarse ante el mismo juez que conocería de la correspondiente demanda, y además, es necesario que el solicitante manifieste que ha demandado o va a demandar al tercero afectado por esas medidas cautelares.

Por otra parte, la solicitud de medidas cautelares deberá estar acompañada de una caución. Esta caución funciona como un seguro que garantiza que se indemnice a quién fue afectado por las medidas cautelares si al final no fue vencido en juicio.

Entre otras, es posible solicitar medidas cautelares que ordenen el secuestro preventivo de las obras infractoras o que ordenen que se suspenda la presentación, ejecución o exhibición de la obra infractora.

Ahora bien, el titular del derecho de autor infringido debería formular como mínimo las siguientes pretensiones en su demanda: (i) el cese inmediato del acto que infringe el derecho, (ii) la incautación, el embargo, el decomiso o secuestro preventivo de los ejemplares en los cuales se materializó la infracción, (iii) que el contenido digital en el que se refleja la infracción sea dado de baja y (iv) que se indemnicen los correspondientes daños y perjuicios causados con la infracción.

En relación con la cuantía de la demanda, ella se podría estimar a partir de los daños y/o perjuicios derivados de la infracción, y para ello, se sugiere cuantificar cualquier tipo de daño cuya causa haya sido la infracción del derecho de autor. 

Entre otros, se recomienda solicitar el dictamen pericial de un perito experto en intangibles para que determine el valor comercial del derecho infringido, así como acudir a las teorías del daño emergente, lucro cesante y perdida de oportunidad.

Finalmente, se debe tener en cuenta que en este tipo de procesos no es estrictamente necesario allegar el certificado de registro de la obra infringida. Sin embargo, es altamente recomendable aportarlo en la demanda si se tiene en cuenta que el registro constituye una presunción de titularidad a favor de quien lo tramitó.