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jueves, 18 de agosto de 2016

Veo con especial preocupación que ese balance no se haya hecho en Colombia y que aún hoy frente a un caso relevante como el señalado, todavía estemos ante la duda de intervención estatal en los términos del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, por una consideración menor, por lo menos desde el punto de vista constitucional, como la protección de los intereses privados que están detrás de un prestador particular. No puede olvidarse que el esquema implementado en nuestro medio, ubica en el centro del discurso el aseguramiento de la prestación eficiente a “todos los habitantes del territorio nacional”, esto es, a los usuarios del servicio domiciliario y hacia ese objetivo debe dirigirse la actuación estatal.

A comienzos de la década de los noventa, previo a la decidida reforma constitucional en Colombia, la situación de los servicios públicos y en particular de los servicios domiciliarios generaba bastantes preocupaciones. Se decía para la época que “Los servicios públicos están en crisis. Las manifestaciones son múltiples: elevado endeudamiento (sector eléctrico), baja generación de recursos, fallas del servicio, rezagos de cobertura, niveles elevados de pérdidas físicas, atraso en los planes de expansión, interferencia política, excesos burocráticos, deficiencias en el sistema de facturación y cobro, carencia de procedimientos ágiles de atención a usuarios. Quizá algún lector pueda encontrar 25 años después que esta descripción mantiene su actualidad.

Este fue el panorama general del sector de servicios públicos domiciliarios que encontraba la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, quien consideró que era necesario contar con dos actores con un guión predeterminado, uno tradicional, el Estado, como garante de la prestación y otro novedoso, los empresarios. Se enfatiza en el rol del libre mercado y la apertura de la actividad domiciliaria a los privados como el remedio complementario propuesto, no el principal.

Quizá las preguntas que siguen con ocasión de la conmemoración de los veinticinco años de la promulgación de la Constitución Política y la oportunidad de un balance del sector, es si ¿la cohabitación de la prestación de servicios entre sector público y privado ha traído consigo una mejora en las condiciones del servicio y se ha superado la crisis que tanto afanaba a los constituyentes de 1991 o si éstas persisten en la actualidad y si ¿el deber de garantía se ha utilizado de forma plena y suficiente como lo quiso el constituyente? quizá su respuesta ayude a resolver, entre otros, el tema de Electricaribe.