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  • Colprensa

lunes, 6 de octubre de 2014

En fallo de tutela, la Corte aseguró que esta es una actividad “real y notoria, que por costumbre e inacción del Estado, es actualmente una realidad económica y social de la cual dependen ciudadanos que se ven obligados a ocuparse en este oficio informal a lo largo del territorio nacional”.

De acuerdo con la Corte, a pesar que la minería ilegal fue tipificada como la explotación ilícita de yacimiento minero en el Código Penal, lo cierto es que el aparato estatal no ha podido controlar su “desmedido crecimiento”.

“Por el contrario, ha sido una actividad tolerada tácitamente por el Estado al permitir su funcionamiento y operación durante extensos períodos de tiempo”, señaló la Corte.

En ese sentido, para la Corporación, esta es una actividad que debe ser vigilada y controlada de inmediato, sin desconocer la confianza legítima derivada de algunos trabajadores que se han dedicado por años a esta.

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso del ciudadano Ricardo Viáfara, desplazado cabeza de familia, que durante 10 años trabajó en una mina ubicada en un sector de la carretera que comunica a Mitú con la comunidad de Monfort, en Vaupés, y que fue cerrada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –CDA- y la Alcaldía de Mitú con el fin de proteger el medio ambiente.

La Corte Constitucional consideró que si bien el cierre se realizó acorde a la Ley, debió haberse tomado en cuenta medidas para apoyar a los trabajadores ya que “la aplicación súbita de las normas no pueden alterar de manera brusca situaciones regularmente constituidas en cabeza de particulares marginados por la misma inacción del Estado".

La Corte consideró que el Estado consintió el uso de la mina por 10 años, por lo que cerrarla “acarrea consecuencias negativas para los trabajadores informales que ejercieron su derecho al trabajo en la actividad minera, lo cual genera el surgimiento de una expectativa fundada y legítima, que no puede ser modificada de manera abrupta e intempestiva, desconociendo los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional”.

En ese sentido, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal de Mitú, Vaupés, que en la siguiente vigencia presupuestal, realice las gestiones necesarias para garantizar los derechos afectados y que, en seis meses, implemente un programa de formación de los trabajadores.

Igualmente, la alcaldía debe diseñar programas con el Gobierno Nacional de reubicación laboral, así como evitar que a través del cierre de las minas, se intensifique la situación de vulnerabilidad social y económica.

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