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jueves, 18 de septiembre de 2014

Al respecto, es inevitable señalar que las anteriores voces resultan ampliamente inadecuadas en un escenario en donde prevalece la independencia de poderes. Sin embargo, más allá de este planteamiento, es evidente que la forma mediante la cual se puede reducir la alarmante suma que podría perder el Estado en los estrados judiciales, por cuenta de su actuar errado, no debe, o al menos no debería, provenir de un llamado de atención con tintes políticos, sino de una alternativa de carácter administrativa y judicial que morigere estos malos resultados. Para lograr lo anterior, resulta indispensable identificar cuáles son las verdaderas causas que han puesto en cuidados intensivos al fisco público. En este ejercicio, se deberán entonces revisar las sentencias condenatorias en cada entidad, ya que ahí se revelan las verdaderas causas de las demandas, teniendo en cuenta que alrededor del 90% de las providencias proferidas por los jueces administrativos tienen como sustento el título de imputación consistente en la falla del servicio, es decir, el incumplimiento del contenido obligación que ata al Estado. 

 En este sentido, la falla del servicio permite establecer tanto las áreas más débiles en la prestación del servicio, como las razones de tales debilidades actuando a manera de análisis de calidad en el cumplimiento de las funciones estatales.

 Este último raciocinio reviste gran importancia, por cuanto representa el eje central sobre el cual el Estado colombiano debe volcar sus esfuerzos para implementar distintas soluciones tendientes a contrarrestar el debilitamiento del peculio público.

 Sin embargo, estos propósitos serán alcanzables, únicamente, en la medida en que los funcionarios públicos sean capacitados para que, en el desarrollo de sus funciones, minimicen al máximo los errores generadores de perjuicios.

 Por lo tanto, será de esta forma en que se logrará reducir, de forma constitucional, las condenas que tanto aquejan a los distintos Ministerios y a las entidades encargadas del presupuesto estatal. Realizarlo de forma política y no atacando el problema de raíz, atentaría en contra el principio de reparación integral del perjuicio consagrado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 e implicaría trasladarle las consecuencias de la torpeza del Estado a los administrados, sólo por un capricho político de los gobernantes.

 Ahora bien, el número exagerado de demandas y de condenas tiene otra causa que repercute de forma directa en el incremento de este fenómeno: la pésima defensa del Estado en los estrados judiciales. Pésima defensa que no sólo se presenta a nivel nacional sino también ante instancias internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Por este motivo, el actual Gobierno se dio a la tarea de crear la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que entre otras funciones, tiene a su cargo el mejoramiento del desempeño del Estado en las instancias judiciales. Sin embargo, estos esfuerzos tienen que suponer, no sólo la creación de una Agencia, sino la asimilación, por parte de los abogados defensores de las entidades públicas, del uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Recordemos que una buena gestión de defensa no es sinónimo de una sentencia absolutoria.

 En conclusión, la fórmula destinada a disminuir las condenas y demandas en contra de la Nación está compuesta por dos aristas, que deben ser puestas en funcionamiento de forma concomitante, a saber:

1)    Capacitación de los funcionarios públicos en relación con el desarrollo de sus funciones  para evitar una falla en la prestación del servicio y

2)    Correcta representación judicial.

 De esta forma, se protegerán las arcas del Estado y, lo más importante en un Estado social de derecho, se respetarán los derechos de los asociados.”