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sábado, 21 de noviembre de 2015

En términos generales, el régimen se estructura en dos procesos: los que buscan dar un salvavidas (reorganización y validación judicial), y los que buscan liquidar un ente económico que ya no tiene viabilidad en el mercado (liquidación judicial).

En el caso de la reorganización, esta puede ser judicial plenamente o por validación. Ambas consisten en la negociación de un acuerdo de pago colectivo. Sin embargo, mientras que en el judicial se prioriza toda la gestión ante el juez, en el de validación la empresa convoca a los acreedores y posteriormente presenta la solicitud para que sea aprobada por él.

En la liquidación judicial, que puede ser también por adjudicación, el juez articula toda la organización del patrimonio para satisfacer los intereses de los acreedores.

Este brochazo conceptual muestra que el régimen es una opción para atender o prevenir graves situaciones económicas. Pero si se debe optar por alguna, desde la perspectiva del administrador que ve en el panorama próximo una inminente crisis financiera, lo más diligente es poner dentro de sus opciones prioritarias la reorganización y no esperar a verse inmerso en un escenario de niveles inmanejables de deuda.

Se puede hablar de tres razones para elegir esta vía: la primera jurídica, la segunda financiera y la tercera táctica.

Partiendo por la jurídica, la Ley (1116/06 art. 9) presenta dos escenarios ante los cuales la empresa puede llegar a estar habilitada para acudir a la reorganización: el primero, la cesación de pagos y el segundo, la incapacidad de pago inminente, que en pocas palabras es probar que existen circunstancias en el mercado que pueden llevar en el corto plazo a incumplir compromisos con vencimientos menores a un año.

La razón financiera parte de la prevención, ya que en caso de no tomar la medidas necesarias, se abren escenarios de falta de liquidez por eventuales embargos, limitación de acceso al crédito, riesgos reputacionales por incumplimiento e incluso llegar a asumir personalmente obligaciones de la empresa que de forma solidaria o por la naturaleza del vehículo deoperación se han adquirido durante el giro de los negocios.

Finalmente y a modo de conclusión, el argumento táctico consiste en aprovechar la existencia de un instrumento de fácil acceso que permita evitar o atender la situación de una crisis financiera. Es importante tener en cuenta que en caso de no ser viable la continuidad, se abre el posible escenario de la liquidación judicial que, como se mencionó, lleva a un cierre de ciclo de forma ordenada y evitando al máximo los perjuicios patrimoniales a los acreedores.

Para el Estado es muy importante que las empresas sobrevivan y se mantengan como unidades productivas generadoras de empleo y riqueza, por ello posibilita, a través de la reorganización, un salvavidas para ayudar a que perduren en el mercado siendo una opción a tener en cuenta antes de permitir que la empresa en crisis desaparezca definitivamente.